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TEMAS DE CONTABILIDAD: CRITERIOS- A 31 de diciembre del año 2, contabilizaremos: Criterios fiscales para la amortización del inmovilizado Llegados a este punto, puede ser de interés hacer una exposición de la normativa fiscal aplicable a las amortizaciones del inmovilizado. Recordamos, no obstante, que la contabilidad debe registrar sus operaciones de acuerdo con los criterios económicos y sus reglas de normalización. La normativa fiscal, y en particular el hecho de que un gasto tenga o no la consideración de fiscalmente deducible, no debe tener trascendencia contable y su incidencia debe limitarse al ámbito propio del impuesto. La dotación a las amortizaciones debe hacerse de acuerdo con criterios económicos, los cuales no deben estar interferidos por criterios fiscales. Si la amortización «económica» es diferente a la que resulta de la aplicación de criterios fiscales se contabiliza la depreciación económica y, al efectuar la declaración del impuesto, en el mismo impreso de la declaración, se reflejan los ajustes extracontables que correspondan. La base imponible del impuesto sobre beneficios se calcula añadiendo o restando al resultado contable los importes correspondientes a los hechos económicos cuya consideración como gasto o ingreso difiera, según se consideren los criterios contables o fiscales. El contable, para facilitar la realización de la declaración del impuesto, puede estar interesado en diferenciar, mediante subcuentas, aquellas partidas que han de ser objeto de ajustes extracontables en el impreso de la declaración. Ley del Impuesto sobre Sociedades Dicho lo anterior, resumimos a continuación las normas fiscales relativas a las amortizaciones, contenidas en la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, y en su reglamento. Estas normas coinciden con las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que éstas, por estar en el régimen de estimación directa, puedan considerar las amortizaciones como gasto; por el contrario, no son aplicables a las personas que estén sujetas al régimen de estimación objetiva. Reiteramos que la contabilización de las amortizaciones se ha de efectuar conforme a criterios puramente económicos y que las discrepancias entre las imputaciones contables a las amortizaciones del ejercicio y las imputaciones fiscales han de reflejarse únicamente en la memoria (apartado 15 de la normal y 4.l de la abreviada); así como en los impresos de la declaración del impuesto sobre beneficios. El régimen fiscal general sobre las amortizaciones está recogido en el artículo 11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece los siguientes criterios: Efectividad - Las amortizaciones del inmovilizado material o inmaterial serán deducibles cuando correspondan a la depreciación efectiva que sufran por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. La amortización cumplirá el requisito de efectividad en los siguientes casos (art. 11.1 L 43/95): ° Cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. ° Cuando sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. Este porcentaje se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes: - 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco años. - 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho años. - 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a ocho años. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11% y además los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante. ° Cuando sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos. ° Cuando se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria. ° Cuando el sujeto pasivo justifique su importe. Amortización libre - Se podrán amortizar libremente (art. 11.2 L 43/95): ° Los elementos de inmovilizado material e inmaterial de las sociedades anónimas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de su calificación como tales. ° Los activos mineros. ° Los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. ° Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de diez años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo. ° Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado inmaterial, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización. ° Los elementos del inmovilizado material o inmaterial de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de
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