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TEMAS DE CONTABILIDAD: SOCIEDADES

En todo caso, cuando se produzca tal consolidación debe prestarse atención especial a la debida presentación en las cuentas consolidadas, por separado y con las denominaciones adecuadas de las partidas procedentes de cada una de estas actividades. En el caso de que se excluya alguna sociedad dependiente por este motivo deberá indicarse y justificarse en la memoria. Cuando la sociedad excluida no esté domiciliada en España deberán adjuntarse a las cuentas anuales consolidadas las cuentas anuales, consolidadas en su caso, de dicha sociedad excluida, alternativamente se podrán poner a disposición del público facilitándose copia de dichos documentos sin que el precio exceda del coste administrativo de dicha copia. Art. 12. Aplicación del método de integración proporcional El método de integración proporcional se podrá aplicar a las sociedades multigrupo. Art. 13. Conjunto consolidable Forman el conjunto consolidable las sociedades a las que se les aplique el método de integración global o el proporcional con arreglo a lo señalado en los artículos anteriores.

Puesta en equivalencia

Art. 14. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia 1. El procedimiento de puesta en equivalencia se aplicará en la preparación de las cuentas consolidadas a las inversiones en: a) Sociedades asociadas. b) Sociedades dependientes que no se consoliden por el método de integración global, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del número 2 del artículo 11. c) Sociedades multigrupo a las que no se les aplique el método de integración proporcional. 2. Podrá prescindirse de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo cuando las participaciones en el capital de la sociedad asociada no tengan un

interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas. Art. 15. Perímetro de la consolidación El perímetro de la consolidación estará formado por las sociedades que forman el conjunto consolidable y por las sociedades a las que les sea de aplicación el procedimiento de puesta en equivalencia. Una vez definido el grupo o subgrupo, y afirmada la obligación de consolidado, debemos determinar el perímetro de la consolidación. Para ello, en primer lugar, añadiremos, al diagrama representativo de las empresas del grupo, las sociedades multigrupo (art. 4) y las asociadas (art. 5); señalando, en cada caso, el carácter de las sociedades. Así, por ejemplo, puede quedarnos un esquema del tipo siguiente:

Seguidamente, se quitarán del diagrama las sociedades que vayan a ser excluidas de la consolidación y que ni tan siquiera vayan a ser integradas en las cuentas consolidadas mediante el procedimiento de puesta en equivalencia (ver arts. 11.2, a, b, c, d y 14.2). Con ello queda definido el perímetro de la consolidación. A continuación determinaremos el procedimiento por el que deban ser integradas las cuentas de cada una de las sociedades (ver art. 11.1, art. 12 y art. 14.1).

Procedimiento a aplicar

Integración global Dominante. Dependientes, excepto las señaladas en el artículo 11.2.e, las cuales se integran

por puesta en equivalencia. Integración proporcional Sociedades multigrupo, excepto si preferimos integrarlas por puesta en equivalencia. Puesta en equivalencia Asociadas. Dependientes no incluidas mediante el método de integración global, en virtud de lo establecido por el artículo 11.2.e. Sociedades multigrupo que no hayamos querido incluir mediante el procedimiento de integración proporcional. Como consecuencia de este análisis obtendremos un diagrama del tipo siguiente:

Información a solicitar a las sociedades

Normalmente, de acuerdo con un calendario preestablecido, las sociedades incluidas en el perímetro de la consolidación deben enviar, a la oficina encargada de efectuar la consolidación, la siguiente información: Cuentas anuales individuales, que recordamos han de incluir la memoria, elaboradas conforme al modelo normal y cerradas en la fecha que, en cada caso, se establezca.

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