estados contables
contabilidad estados contables contabilidad de estados contables balance contabilidad estado de resultados
impuestos

TEMAS DE CONTABILIDAD: OPERACIONES

Prorrata especial

Art. 106 LIVA De acuerdo con el procedimiento de la prorrata especial el sujeto pasivo puede deducir íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a la deducción. No obstante, si tales operaciones se financian a través de subvenciones, que no integren la base imponible, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la prorrata general. Por el contrario, no puede deducir aquellas cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que hayan sido empleados en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir. Continúa

Y, por lo que respecta a las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que hayan sido parcialmente empleados en la realización de operaciones que originan el derecho a deducir, debe aplicarse el mismo procedimiento establecido para la prorrata general. Debe tenerse en cuenta que en ningún caso pueden deducirse las cuotas no deducibles con arreglo a la normativa vigente. Ejemplo: La sociedad XX a la cual resulta aplicable la regla de prorrata especial ha realizado en el ejercicio N las siguientes operaciones:

El cálculo del IVA soportado deducible es:

Regularización por bienes de inversión

Período

Art. 107 LIVA Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión, muebles o semovientes, deben regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes al de realización de las citadas operaciones o, si la utilización efectiva

o entrada en funcionamiento es posterior a la adquisición o importación, en el año en que se produzcan estas circunstancias y en los cuatro siguientes. No obstante, en el caso de terrenos y edificaciones, el período de la regularización es de nueve años naturales siguientes a la adquisición, a no ser que la entrada en funcionamiento o utilización efectiva sea posterior a la adquisición, en cuyo caso el plazo para efectuar la regularización es el año en que se producen estas circunstancias y los nueve años naturales siguientes. Por lo que respecta a las cuotas impositivas soportadas con posterioridad a la adquisición o importación de los bienes de inversión o, en su caso, al inicio de su utilización o entrada en funcionamiento, la regularización de las mismas debe efectuarse al finalizar el año en que se soportan dichas cuotas, con referencia a la fecha en que se produjeron las citadas circunstancias y por cada uno de los años transcurridos desde entonces.

Supuestos

Art. 107 LIVA La regularización de deducciones debe practicarse cuando existe una diferencia superior a diez puntos entre el porcentaje de deducción definitivo de cada uno de los años del período de regularización y el porcentaje correspondiente al año en que tuvo lugar la adquisición o importación del bien. Igualmente debe efectuarse la regularización cuando en el año de adquisición de los bienes de inversión el sujeto pasivo realiza exclusivamente, bien operaciones que originan el derecho a deducir o bien operaciones que no originan tal derecho y las referidas circunstancias varían en los años siguientes de forma tal que el porcentaje de deducción aplicable en dichos años difiere del aplicable en el año de adquisición o importación de los bienes en más de diez puntos. Por lo que se refiere al caso de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, siempre que la misma esté definitivamente justificada y no sea imputable al sujeto pasivo, no procede efectuar regularización alguna en los años posteriores a aquel en el que tiene lugar dicha circunstancia.

Declaración del importe regularizado

Art. 107 LIVA

Página anterior Página siguiente
costos gastos estados contables balance
cuadro de fuentes y usos cuadro de orígenes y aplicaciones de fondos estados contables contabilidad cuentas pasivo activo patrimonio neto deudas corriente no corriente