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TEMAS DE CONTABILIDAD: AUDITORES

Los auditores de cuentas deben ser nombrados por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar y por un período de tiempo determinado inicial, que no puede ser inferior a tres años ni superior a nueve, si bien pueden ser contratados anualmente una vez finalizado el período inicial. No obstante, cuando las auditorías de cuentas no son obligatorias, no son aplicables las limitaciones anteriores relativas al período de tiempo para el cual se nombran los auditores (art. 8 L 19/88). En cuanto al número de auditores, la junta puede designar a una o a varias personas, tanto físicas como jurídicas, que deben actuar conjuntamente. En el caso de que los designados sean personas físicas deben ser nombrados tantos suplentes como titulares. Los auditores no pueden ser revocados por la junta general antes de que finalice el período de tiempo para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa (art. 204 TRLSA).

Por registrador mercantil

Sociedades obligadas a verificación Los administradores, el comisario del sindicato de obligacionistas o cualquier accionista, pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de los auditores de cuentas en los siguientes casos: - Cuando la junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de la finalización del ejercicio a auditar. - Cuando las personas nombradas por la junta general no acepten el cargo o no puedan cumplir sus funciones (arts. 205 TRLSA y 350 RRM).

Sociedades no obligadas a verificación Los socios de las sociedades anónimas, anónimas laborales, de responsabilidad limitada, de responsabilidad limitada laborales y comanditarias por acciones que no estén obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de los auditores de cuentas con cargo a la sociedad cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que los solicitantes representen al menos el 5 % del capital social. - Que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar (arts. 205 TRLSA y 359 RRM).

Período de nombramiento Los auditores nombrados por el registrador mercantil deben verificar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al último ejercicio (art. 360 RRM).

Judicial

Los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento del auditor, pueden pedir al juez de primera instancia del domicilio social la revocación del designado por la junta general o por el registrador mercantil y el nombramiento de otro, siempre y cuando concurra justa causa (art. 206 TRLSA).

Remuneración

La remuneración de los auditores de cuentas o los criterios para el cálculo de la misma deben fijarse, en todo caso, antes de que comience el desempeño de sus funciones y para todo el período en que deban desempeñarlas. En el caso de nombramiento por el registrador mercantil, será éste quien determine la retribución o los criterios para su cálculo. La retribución del auditor no es libre, sino que debe ajustarse a las reglas y a los principios que se establezcan en las normas técnicas de auditoría y, en su caso, a las normas del Ministerio de Justicia. En todo caso, por el ejercicio de la función de auditoría, los auditores no pueden percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada (arts. 207 TRLSA y 362 RRM).

CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Sujetos de la consolidación Grupo de sociedades

El grupo de sociedades, a efectos de la consolidación de las cuentas anuales, está formado por la sociedad dominante y por una o varias sociedades dependientes (art. 1 NFCAC).

Sociedad dominante

Sociedad dominante es la sociedad mercantil que siendo socio de otra sociedad, mercantil o no, se encuentra con relación a ésta en alguno de los casos siguientes: - Posee la mayoría de los derechos de voto. - Tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. - Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto. - Ha nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñan su cargo en el momento en que deben formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Ahora bien, este supuesto no da lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra sociedad mediante alguno de los dos primeros supuestos (arts. 42 CCo y 2 NFCAC).

Sociedad dependiente

Sociedad dependiente o dominada es aquella que se encuentra en relación con la dominante en alguno de los casos vistos en el punto anterior, así como las que a su vez son sucesivamente dominadas por otra sociedad dependiente, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio (art. 2 NFCAC).

Derechos de voto

Relación directa Para determinar los derechos de voto que la sociedad dominante tiene sobre la directamente dependiente, deben computarse:

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