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TEMAS DE CONTABILIDAD: LEY

de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, cuyo texto se actualiza y se declara vigente en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creará en el epígrafe B.VII del activo, con la denominación «Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997».

Memoria

Además de la información ya exigida por el PGC, en el apartado dedicado al inmovilizado material se informará sobre las instalaciones técnicas de energía eléctrica, distinguiendo las que están en condiciones de funcionamiento y aquellas que están en curso. Se detallarán los conceptos de coste incorporados a cada una de las instalaciones en curso. Se informará sobre las características de las inversiones significativas del inmovilizado material destinadas a proyectos de ahorro y eficiencia energética, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada. Dentro de la información requerida sobre el medio ambiente incluiremos la descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativas incorporadas al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada. Se informará sobre las inversiones derivadas de la paralización de centrales nucleares en moratoria, en especial de las que son objeto de compensación de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Normas de valoración Capitalización de gastos financieros

Respecto a la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición o, en su caso, en el coste de producción, si bien, los requisitos para su registro como mayor valor del inmovilizado no varían con respecto a lo previsto en el PGC, esto es que hayan sido devengados antes de la puesta en condiciones de explotación del activo y se correspondan a algún tipo de financiación ajena, las normas de adaptación, a diferencia del PGC, explican detalladamente cuándo se entiende que el activo está en condiciones de explotación.

Condiciones de explotación

Un activo está en condiciones de explotación cuando, reuniendo los requisitos necesarios, está disponible para su utilización independientemente de si se han obtenido o no los permisos administrativos correspondientes. Por lo que respecta a los terrenos y solares, se entiende que los mismos están en condiciones de explotación cuando las obras necesarias para que queden disponibles para realizar la construcción han sido finalizadas.

Interrupción de la capitalización

El principio general es que la capitalización de los gastos financieros finaliza cuando el activo está en condiciones de explotación, si bien debe interrumpirse en aquellos períodos en los cuales la construcción del inmovilizado se encuentra paralizada. Ahora bien, existen determinados supuestos que merecen un comentario específico: - En el caso de activos compuestos por partes susceptibles de ser utilizadas por separado y que tienen distintas fechas de puesta en condiciones de explotación, la interrupción de la capitalización de los gastos financieros debe efectuarse en momentos distintos para cada parte del activo, según cuando haya tenido lugar su puesta en condiciones de explotación. - En el caso de terrenos y solares, si la incorporación de los mismos al patrimonio de la empresa es anterior al comienzo de las obras de adaptación, se considera que durante el período transcurrido entre uno y otro momento las obras de adaptación han sido interrumpidas, no siendo posible capitalizar gastos financieros mientras dure dicha situación. Debe informarse sobre estas circunstancias en la memoria.

Procedimiento de capitalización

Las normas de adaptación a las empresas del sector eléctrico establecen el procedimiento a seguir para incorporar los gastos financieros, como mayor valor del inmovilizado en curso y, en su caso, de las existencias de combustible

nuclear en curso cuyo plazo de realización sea superior al año sin tener en cuenta las interrupciones. Así, la imputación de los gastos financieros debe realizarse teniendo en cuenta el origen de los mismos: - Fuentes de financiación específicas: para la capitalización de los gastos financieros deben tenerse en cuanta en primer lugar las fuentes específicas de financiación; esto es, las deudas generadas con los proveedores de los elementos adquiridos y aquellas otras que se hayan obtenido específicamente para la financiación de la adquisición o construcción de los citados elementos. Así, de acuerdo con lo dicho, debe imputarse como mayor valor del inmovilizado en curso o de las existencias de combustible nuclear en curso la parte correspondiente del importe de los gastos financieros devengados por las fuentes de financiación específicas. - Fondos propios: en segundo lugar, debe asignarse como financiación a cada uno de los elementos del inmovilizado en curso y de las existencias de combustible nuclear en curso, el importe total de los fondos propios de la empresa. Dicha asignación debe ser efectuada en proporción al valor contable de cada uno de los elementos, disminuido en el importe de la financiación específica que le corresponde de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior. Por lo que respecta a los gastos financieros, al importe del inmovilizado y de las existencias de combustible nuclear financiado con fondos propios no se le puede imputar gasto financiero alguno. - Fondos ajenos no comerciales: por último, debe asignarse como financiación a cada uno de los elementos del inmovilizado en curso y de las existencias de combustible nuclear en curso que resulte una vez descontada la parte financiada con fuentes específicas y fondos propios el resto de fondos ajenos no comerciales, excluida, en todo caso, la financiación específica de otros elementos del activo. Dicha asignación, al igual que en el caso de los fondos propios, debe efectuarse en proporción al valor contable de cada uno de los elementos minorado por la parte financiada con fuentes específicas y con fondos propios. Al importe así obtenido del inmovilizado en curso y de las existencias de

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