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TEMAS DE CONTABILIDAD: PRODUCCIóN

Contrato de venta en firme No obstante lo dicho, los bienes que hayan sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no es preciso que sean objeto de corrección valorativa, siempre y cuando el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

Resolución ICAC de 9.5.00

Con el objeto de desarrollar y complementar lo establecido en el PGC, normas de valoración 2.a, 4.a y 13, en referencia al coste de producción, el ICAC, mediante la Resolución de 9 de mayo de 2000, pretende aclarar el citado concepto estableciendo unos criterios generales para su determinación. El contenido de la citada Resolución es de aplicación, con carácter general, para la determinación del coste de producción de los productos, bienes y servicios, comprendidos en las existencias, que sean o hayan sido fabricados o elaborados por la propia entidad. También es aplicable, con las necesarias adaptaciones terminológicas, para la determinación del coste de producción del inmovilizado fabricado o construido por la propia entidad. Pasamos a continuación a exponer el contenido de la Resolución: - Coste de producción: es el formado por la suma de las siguientes partidas: ° Precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles utilizadas en la producción. ° Otros costes directamente imputables al producto como, por ejemplo, la mano de obra directa. ° La parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables al producto, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción. - Costes directos: son los que se derivan de recursos cuyo consumo se puede medir y asignar de forma inequívoca a un determinado producto. - Costes indirectos: son los que se derivan de recursos que se consumen en la fabricación, elaboración o construcción de un producto, afectando a

un conjunto de actividades o procesos, por lo que no resulta viable una medición directa de la cantidad consumida por cada producto, necesitando para su imputación razonable al producto unos criterios de distribución o reparto previamente definidos que de acuerdo con el principio de uniformidad se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de un criterio. La asignación e imputación de costes a los productos cesará en el momento en que dichos productos estén terminados, es decir, cuando se hallen en condiciones de ser destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas. A la hora de establecer los citados criterios tendremos en cuenta como mínimo lo siguiente: ° Se imputarán como mayor coste del producto los costes indirectos que deban ser asignados al ámbito de fabricación de la empresa, incluidos, en su caso, los de control de calidad, así como los de administración específicos u otros que estén vinculados a la producción excepción hecha de los costes de subactividad. ° Se entiende por costes de subactividad aquellos que son consecuencia de la no utilización total o parcial de algún elemento de su capacidad productiva normal. Dichos costes se considerarán gasto del ejercicio y su medición se determinará a partir de los costes que no varían a corto plazo con el nivel de producción, teniendo presente la proporción resultante entre la actividad real y la capacidad normal de producción. A estos efectos, se entiende por capacidad normal de producción la que puede llegar a desarrollar un equipo productivo en condiciones adecuadas en términos económicos racionales. Por otra parte se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: ° Las correcciones valorativas reversibles (provisiones) de elementos patrimoniales utilizados en al fabricación del producto no se tomarán en consideración a efectos de determinar el coste de producción, en la medida en que su naturaleza es temporal. ° Cuando en el proceso de fabricación se utilicen elementos patrimoniales que se hayan financiado mediante una subvención no se minorarán en el importe imputable a dicha subvención los costes asignados derivados de dicho elemento. ° El valor residual negativo de los elementos del inmovilizado empleados en el proceso productivo deberá ser tenido en cuenta

para la determinación del coste de producción. - Producción conjunta: si en un determinado proceso de fabricación, de forma inexorable, es decir de tal forma que ni física ni técnicamente es posible obtenerlos por separado, se fabrica simultáneamente más de un producto, la asignación de los costes conjuntos se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles, recomendándose, con carácter general, que los costes imputados a cada producto sean lo mas paralelos o proporcionales posibles al valor neto de mercado o de realización del citado producto. Si se obtienen adicionalmente subproductos, residuos, desechos, desperdicios o materiales recuperados, su valoración se realizará de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior. No obstante, cuando esta valoración sea de importancia secundaria, se podrán valorar por el valor neto de realización o el precio de reposición, importe que se deducirá del coste del producto o productos principales. A efectos de esta norma el ICAC da las siguientes definiciones: ° Subproductos: los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal. ° Residuos, desechos o desperdicios: los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser reutilizados o vendidos. ° Materiales recuperados: los que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo, y una vez que han sido reacondicionados para su uso. - Mermas en los procesos productivos: respecto a las mermas el ICAC establece lo siguiente: ° Las mermas originadas durante el proceso de producción forman parte del coste de producción. ° Las mermas producidas en los productos terminados se consideran una pérdida del ejercicio en que se producen y se recogerán contablemente a través del registro de las existencias finales. - Gastos de comercialización y gastos posteriores a la venta: el ICAC

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