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TEMAS DE CONTABILIDAD: ARRENDAMIENTOContratos de arrendamiento asimilables a arrendamientos financieros Al igual que en el caso de las permutas se ha considerado oportuno incluir expresamente en la adaptación los criterios de valoración de aquellos contratos de arrendamiento de un inmovilizado que debido a su verdadera naturaleza económica se pueden asimilar con contratos de arrendamiento financiero. Estos criterios no son de aplicación específica de este tipo de entidades sino que son criterios de aplicación general pero debido a la habitualidad de este tipo de operaciones en las entidades deportivas, y como ya hemos dicho, se ha considerado oportuno incluirlas expresamente. En concreto se establece que los contratos de arrendamiento de un inmovilizado que de acuerdo con la verdadera naturaleza económica que subyace, se puedan asimilar a contratos de arrendamiento financiero aunque no exista la opción de compra, se valorarán de acuerdo con lo dispuesto para el arrendamiento financiero. Esta asimilación se dará en los siguientes casos: - En los contratos de arrendamiento en los que el período de alquiler coincide con la vida útil del bien o cuando, siendo menor aquél, existe evidencia clara de que finalmente ambos períodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar el período de utilización, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento (se puede entender esta racionalidad en aquellos casos en los que el valor actual de las cantidades a pagar al comienzo del arrendamiento supongan la práctica totalidad del valor del activo arrendado). - En aquellos casos en los que las especiales características de los bienes objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario. Por lo que respecta al arrendador, deberá registrar, en su caso, el correspondiente crédito, como consecuencia de la enajenación del bien objeto del contrato. Participación en competiciones Se consideran derechos de participación en competiciones los importes satisfechos a otras entidades por la adquisición del derecho a tomar parte en la competición oficial de la Liga Profesional. Sólo pueden figurar en el activo cuando su valor se pone de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa y en ningún caso cuando tiene carácter de cuota periódica. Por lo que respecta a la amortización de estos derechos, dadas sus especiales características es recomendable efectuar la misma de modo sistemático en el plazo más breve posible, no superando en ningún caso los cinco años. Por último, debe contabilizarse la depreciación extraordinaria por descenso de categoría del equipo deportivo, así como la pérdida del derecho de participación en la competición oficial por cualquier otro motivo, por el importe que resta pendiente de amortizar. Organización de acontecimientos deportivos Los derechos sobre organización de acontecimientos deportivos figuran directamente en el activo cuando su valor se pone de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa; no obstante, al cierre del ejercicio también pueden activarse como inmovilizado inmaterial los gastos efectuados para obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, cuando se tienen motivos fundados de su consecución. Por lo que respecta a la amortización debe seguirse criterio análogo al previsto para el fondo de comercio, es decir, sistemáticamente en 5 años o excepcionalmente en 20 años. Inversiones en terrenos cedidos Se contabilizan en este concepto las inversiones realizadas por la entidad sobre terrenos o instalaciones alquilados, obtenidos por concesiones administrativas o cualquier otro tipo de cesión contractual, cuando dichas inversiones no son separables de los citados terrenos o instalaciones y siempre y cuando den lugar a un aumento de capacidad o productividad o a un alargamiento de su vida útil. En cuanto a la amortización de estos bienes, la misma debe efectuarse en función de su vida útil o de la duración del contrato de cesión si éste es menor. Gastos de establecimiento Las normas de adaptación a las sociedades anónimas deportivas introducen un nuevo apartado relativo a los gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario, de acuerdo con el cual tienen dicha consideración las inversiones efectuadas por la entidad sobre los mencionados terrenos, que cumplen los siguientes requisitos: - No son separables de los terrenos. - Se producen como consecuencia del inicio de la actividad o de una ampliación de la capacidad operativa y con carácter previo al comienzo o reanudación de las actividades. Por último, si el terreno es objeto de reversión antes de que transcurra el plazo de amortización fijado para las inversiones efectuadas, los gastos capitalizados deben llevarse directamente a pérdidas en el ejercicio en que se produce la reversión. Gastos a distribuir en varios ejercicios Las normas de adaptación del PGC a las sociedades anónimas deportivas establecen dos nuevos apartados relativos a derechos de imagen de jugadores y contratos de franquicia: - Derechos de imagen de jugadores: los gastos derivados de este tipo de contrato deben imputarse a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo, teniendo la consideración de sueldos y salarios de la plantilla deportiva. - Contratos de franquicia: los gastos derivados de este tipo de contrato en relación con los derechos de participación en competiciones se imputan a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo. En el caso de descenso de categoría debe contabilizarse la pérdida extraordinaria si ésta se produce antes de finalizar el contrato. Compras y otros gastos Se explicita la obligación de minorar las pérdidas por enajenación o baja en inventarios del inmovilizado o de inversiones financieras temporales en el
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