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TEMAS DE CONTABILIDAD: HACIENDAa1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473. a2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución. b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76. b) Se abonará: b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta con cargo a la cuenta 630. b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709. 474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Figurará en el activo del balance. Cuando el impuesto anticipado o el crédito por pérdidas a compensar vaya a revertir o se vaya a cancelar en un plazo superior a un año, se emplearán las cuentas 4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo y 4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo, respectivamente. El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las cuentas correspondientes a corto plazo. El contenido y movimiento de las cuentas 4740 y 4745 es el siguiente: 4740. Impuesto sobre beneficios anticipado Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado. a) Se cargará: a1) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630. a2) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638. b) Se abonará: b1) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633. b2) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630. 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación. a) Se cargará: a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630. a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638. b) Se abonará: b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633. b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.
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