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TEMAS DE CONTABILIDAD: INTERESESSi no se produce el reintegro anticipado, como consecuencia del transcurso del tiempo el crédito a plazo largo se transformará en un crédito a plazo corto y contabilizaremos: En caso de que existan, por el traspaso a corto plazo de los intereses devengados y contabilizados en la cuenta 257: Por los intereses devengados: En el caso de cobro de intereses explícitos, cuando se cobren: Llegada la fecha de vencimiento del crédito, por el cobro: En caso de que se dé por incobrable definitivamente el crédito junto con los intereses registrados devengados, vencidos o no, y no se hubiera dotado provisión por insolvencia anteriormente, contabilizaremos: Si el crédito y los intereses a corto y a largo hubiesen sido calificados, con anterioridad, como de dudoso cobro, su importe habría sido trasladado a cuentas o subcuentas, del mismo grupo, que agrupase a los que se encontrasen en esta situación. Asimismo, en ese caso, se habrían dotado las correspondientes provisiones: 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» y 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo» mediante el siguiente asiento: Por lo tanto, si se hubiese dotado, con anterioridad, la provisión, además del asiento anteriormente señalado: sería necesario anular la provisión anteriormente dotada y compensar, en la cuenta de resultados, la pérdida contabilizada por segunda vez. Para ello contabilizaríamos: Si desaparecen las razones por las que se estimó oportuno dotar la provisión por insolvencia, contabilizaremos: Y por la aplicación de la provisión: 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado En esta cuenta de activo registraremos los créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda. El movimiento de esta cuenta es el siguiente: - Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono, generalmente, a
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