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TEMAS DE CONTABILIDAD: PROVISIóN

761. Ingresos de valores de renta fija. 762. Ingresos de créditos a largo plazo. 763. Ingresos de créditos a corto plazo. 765. Descuentos sobre compras por pronto pago. 766. Beneficios en valores negociables. 768. Diferencias positivas de cambio. 769. Otros ingresos financieros. 765. Descuentos sobre compras por pronto pago Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, subcontratistas y otros acreedores por pronto pago, estén o no incluidos en factura. Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 ó 41. 79. Excesos y aplicaciones de provisiones 790. Exceso de provisión para riesgos y gastos. 791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial. 792. Exceso de provisión del inmovilizado material. 793. Provisión de existencias aplicada. 794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada. 795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada. 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. 797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo. 798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo. 799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo. 795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada Importe de la provisión existente al cierre de ejercicio anterior. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 492, 496, 497, 498 ó 499.

CUARTA PARTE

CUENTAS ANUALES*

Nota. Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación. Los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias se incluyen en su totalidad. En relación con los modelos de memoria, sólo se incluyen aquellos apartados que han sido objeto de adaptación, de forma que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluye en su totalidad.

I NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

5.ª Balance El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formarse teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria. c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria. e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes. f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado. g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad. h) Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las queno correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo. i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en

el activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos, se creará una partida en el epígrafe B.II del activo del balance, con la denominación «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos, se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance. k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del Activo, «Inversiones financieras temporales». l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyen inversiones financieras permanentes que no estén exigidos pero que, conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del pasivo del balance. m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, «Acreedores a corto plazo». n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año, se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo». o) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta general se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación de «Acciones propias para reducción de capital». Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios. p) Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo», realizándose el desglose necesario. q) Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo», realizándose el desglose necesario. r) Para las cuentas de «Productos en curso» y «Productos terminados», cuando la empresa constructora realice actividades complementarias de fabricación, se añadirán las partidas necesarias en el epígrafe D.II del activo del balance. s) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar el balance atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 21, de una de las siguientes formas: Integrando en cada partida de balance las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen. Diferenciando en cada partida de balance la cantidad correspondiente a la propia empresa constructora y a las uniones temporales de empresas. Elegida una de las anteriores opciones para elaborar el balance, se deberá aplicar la misma para la cuenta de pérdidas y ganancias. 6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo se formulará teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a

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