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TEMAS DE CONTABILIDAD: DEUDORES

440 DEUDORES. SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

-- 443. -- 445. -- 447. -- 448.

Otras entidades deportivas, deudores. Entidades deportivas, efectos comerciales impagados. Entidades deportivas de dudoso cobro. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad.

Cuadro de cuentas

Tras las modificaciones efectuadas por las normas de adaptación el cuadro de cuentas queda: 440. Deudores. 4400. Deudores (euros). 4404. Deudores (moneda distinta del euro). 4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar. 441. Federaciones, deudores. 442. Liga Nacional Profesional, deudores. 443. Otras entidades deportivas, deudores. 444. Deudores, efectos comerciales a cobrar 4440. Deudores, efectos comerciales en cartera. 4441. Deudores, efectos comerciales descontados. 4442. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro. 4445. Deudores, efectos comerciales impagados. 445. Entidades deportivas, efectos comerciales a cobrar. 4450. Entidades deportivas, efectos comerciales en cartera. 4451. Entidades deportivas, efectos comerciales descontados. 4452. Entidades deportivas, efectos comerciales en gestión de cobro. 4455. Entidades deportivas, efectos comerciales impagados. 446. Deudores de dudoso cobro. 447. Entidades deportivas de dudoso cobro. 448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad. 449. Deudores por operaciones en común.

Normas de valoración

Como novedad se incorpora una norma de valoración dedicada a la titulación de cuentas a cobrar que establece que si se produce la cesión plena e incondicional de la titularidad de cuentas a cobrar, sin que se pueda exigir al cedente responsabilidad alguna sobre el riesgo de cobro, tratándose por tanto de una venta incondicional del derecho, se atenderá a lo siguiente: -- Se deberá dar de baja el importe de las cuentas a cobrar cedidas, siendo la contrapartida el importe correspondiente a la tesorería y, con carácter general, la parte asociada a los gastos financieros y operativos, que se reflejará en una partida de gastos financieros y gastos asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzca la cesión de los créditos. -- Si una parte del nominal de los créditos fuera objeto de aplazamiento y garantía necesaria del posible riesgo de cobro, se considera que por esa parte lo que se ha producido es un cambio de la naturaleza de la cuenta a cobrar de naturaleza comercial, por lo que deberá reflejarse como un derecho de crédito (activo financiero) con denominación adecuada. En su caso deberá procederse a dotar la oportuna provisión para insolvencias con respecto a estos créditos.

440. Deudores

La cuenta 440, Deudores, registra los créditos por ingresos deportivos cuando la deuda no corresponde a socios o abonados, así como los créditos con otros deudores por operaciones de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo. En esta cuenta debe contabilizarse también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la entidad, excluidas las que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47, Administraciones Públicas, o en otras cuentas de este subgrupo.

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447 ENTIDADES DEPORTIVAS DE DUDOSO COBRO. SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

La cuenta 440, Deudores, figura en el activo del balance, siendo su movimiento el siguiente: -- Se carga por: · Los ingresos deportivos con abono a cuentas del subgrupo 70, Ingresos deportivos. · Las subvenciones de explotación concedidas con abono a la cuenta 742, Otras subvenciones a la explotación. · Otros ingresos de gestión con abono cuentas del subgrupo 75, Otros ingresos de gestión. -- Se abona por: · La formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 444, Deudores, efectos comerciales a cobrar. · La cancelación total o parcial de las deudas con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, Tesorería. · Su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446, Deudores de dudoso cobro. · La parte definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 650, Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

441/442/443. Federaciones, deudores / Liga Nacional...

Las cuentas 441, Federaciones, deudores, 442, Liga Nacional Profesional, deudores, y 443, Otras entidades deportivas, deudores registran los créditos con dichas entidades y otras de naturaleza igualmente deportiva por subvenciones de explotación concedidas por las entidades anteriores, así como por otros ingresos. Estas cuentas figuran en el activo del balance y su movimiento es el siguiente: -- Se cargan por los ingresos correspondientes, con abono a cuentas del grupo 7, Ventas e ingresos. -- Se abonan, en general, por el cobro de créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, Tesorería.

445. Entidades deportivas, efectos comerciales a cobrar

La cuenta 445, Entidades deportivas, efectos comerciales a cobrar, registra los créditos con federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas formalizados en efectos de giro aceptados. Esta cuenta figura en el activo del balance, siendo su movimiento análogo al de la cuenta 444, Deudores, efectos comerciales a cobrar, esto es: -- Se carga por la aceptación de los efectos con abono, generalmente, a las cuentas 441/442/443. -- Se abona por: · El cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57, Tesorería. · Su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 447, Entidades deportivas de dudoso cobro. · La parte que resulte definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650, Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

447. Entidades deportivas de dudoso cobro

La cuenta 447, Entidades deportivas de dudoso cobro, registra los saldos de federaciones, Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas en los que concuOCTUBRE 2000

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448 DEUDORES POR INDEMNIZACIONES... SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

rren circunstancias que permiten razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Se incluyen igualmente los saldos formalizados en efectos de giro. Esta cuenta figura en el activo del balance y su movimiento, análogo al de la cuenta 446, Deudores de dudoso cobro, es el siguiente: -- Se carga por el importe de los saldos de dudoso cobro con abono a una de las cuentas siguientes, según corresponda: 441, Federaciones, deudores, 442, Liga Nacional Profesional, deudores, 443, Otras entidades deportivas, deudores, o 445, Entidades deportivas, efectos comerciales a cobrar. -- Se abona por: · Las insolvencias firmes con cargo a la cuenta 650, Pérdidas de créditos comerciales incobrables. · El cobro total de los saldos con cargo a cuentas del subgrupo 57, Tesorería. · La parte cobrada con cargo a cuentas del subgrupo 57, Tesorería y la parte definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 650, Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad

Esta cuenta recoge los créditos con entidades de seguros por indemnizaciones a percibir como consecuencia de siniestros en elementos afectos a la actividad de la entidad que ocasionen gastos cuya naturaleza sea, de acuerdo con esta adaptación, de explotación, por tanto excluidos los resultantes del inmovilizado y otros elementos distintos de los anteriores. Esta cuenta figura en el activo del balance y su movimiento es el siguiente: -- Se cargará por el importe de la indemnización, con abono a la cuenta 756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad. -- Se abonará por la cancelación con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Normas de valoración

La adaptación incorpora una norma de adaptación que trata sobre el registro contable del importe acordado (reconocido o liquidado por la compañía de seguros) o estimado de las indemnizaciones a percibir como consecuencia de una situación o un siniestro ocurrido cuyo riesgo estaba cubierto por un contrato de seguros. El citado registro contable del importe estimado tendrá como límite máximo la cantidad de la pérdida, en su caso, producida. En particular se observarán las siguientes reglas: -- En caso de que el siniestro afecte a conceptos de gastos que de acuerdo con la adaptación se califiquen como resultado de explotación de la entidad, la indemnización será un ingreso de explotación. -- Si la pérdida cubierta se deriva del riesgo de tipo de cambio en moneda distinta del euro, la indemnización será un ingreso financiero. -- En otro caso será ingreso extraordinario, y si el siniestro afecta a un bien o un derecho del inmovilizado minorará la pérdida extraordinaria producida. En particular, las indemnizaciones que tengan por finalidad compensar el perjuicio económico que resulta de la no clasificación en una determinada competición o la pérdida de categoría entre otros, se registrarán como ingresos extraordinarios en el ejercicio al que corresponda el citado resarcimiento. En cualquiera de los casos, en cada ejercicio hasta la liquidación definitiva de la indemnización, se deberá realizar una estimación sobre la base de las nuevas circunstancias. En la medida en que existiera derecho a percibir intereses de demora en el pago de la indemnización, se deberá proceder a estimar su importe y reflejarlo contablemente en cada ejercicio de acuerdo con un criterio financiero.

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