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TEMAS DE CONTABILIDAD: GASTOS678. Gastos extraordinarios 6780. Gastos producidos por la introducción del euro Desarrollo, propuesto por el ICAC, de la cuenta 678 para registrar los efectos derivados de la introducción de euro. a) Se cargará, en general, por el importe de los gastos de carácter significativo derivados de la introducción del euro, con abono, en general, a cuentas del grupo 5, o, en su caso, del subgrupo 14. b) Se abonará con cargo a la cuenta 129. Los gastos producidos en las empresas como consecuencia de la introducción del euro se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se devenguen, sin perjuicio de que de acuerdo con el principo de prudencia, se deban dotar las correspondientes provisiones para riesgos y gastos, cuando dichos gastos estén claramente especificados en cuanto a su naturaleza en la fecha de cierre del ejecicio, pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o fecha en que se producirán. Las operaciones que se identifiquen con una ampliación, mejora o renovación de un inmovilizado de acuerdo con los criterios establecidos por el PGC (NV 3ª y 5ª) y, en su desarrollo, por el ICAC, se deberán contabilizar como mayor valor del inmovilizado. En los casos en que la vida útil de un bien se vea afectada a raíz de la introducción del euro, al tratarse de un parámetro estimado, deberá procederse a aplicar la norma de valoración 21 del PGC, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio y de las futuras, o, en su caso, dando de baja el mismo; esta circunstancia deberá tenerse en cuenta en la fecha en que se conozca de forma racional que nuestro país participa en la Unión Económica y Monetaria. Los importes de los gastos derivados de la introducción del euro se tratarán de acuerdo con su naturaleza. No obstante, si dichos gastos o pérdidas fueran significativos desde un punto de vista cuantitativo, deberán tratarse como gastos extraordinarios de forma que en la cuenta de pérdidas y ganancias se reflejarán en la agrupación del debe «Gastos extraordinarios». 6781. Otros gastos extraordinarios Las pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa. Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes: - caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y - no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia. A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales. También, en nuestra opinión, pueden ser considerados como ejemplo de gastos extraordinarios los siguientes: - Efectos de una huelga de carácter excepcional. - Costos de reorganización o reestructuraciones excepcionales de la plantilla de trabajadores. - Costes de reconversiones industriales, cualquiera que sea su naturaleza. - Confiscaciones efectuadas por poderes públicos nacionales o extranjeros. - Atentados y robos. - Pérdidas en la liquidación definitiva del negocio. - Pérdidas procedentes de cláusulas de indiciación (revisiones de precios). - Pérdidas de fianzas entregadas, por incumplimiento de obligaciones afianzadas. Control interno de los gastos extraordinarios No deben admitirse excepciones a la regla de que todo apunte contable exige un soporte documental justificativo. Independientemente del hecho de que el documento tenga un origen interno o externo, es necesario que sea aprobado por un responsable, con nivel de autorización suficiente y con capacidad para apreciar la realidad de la pérdida a registrar. Siniestros asegurados Si un bien que ha sufrido un deterioro se encuentra asegurado, pero la indemnización a percibir previsiblemente no compensará la totalidad de la pérdida, (como consecuencia de infraseguros, coberturas parciales, etc.) podrá contabilizarse mediante distintos procedimientos, así por ejemplo: Si en razón de las necesidades de periodificación se desea contabilizar lo perdido desde el primer momento, sin esperar a conocer el coste definitivo del siniestro, contabilizaremos:
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