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TEMAS DE CONTABILIDAD: INMOVILIZADO

b) Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791. Hacemos notar que las causas que determinaron la dotación a la provisión debían ocasionar una depreciación de carácter reversible. La provisión deberá anularse, tanto si la modificación de la causa origina simplemente la desaparición de la depreciación, como si las circunstancias se modifican de forma que la depreciación deba estimarse como definitiva. En cualquier caso se contabilizará:

(291) Provisión por depreciación del inmovilizado inmate- rial (Saldándola) a (791) Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial (Cuenta de resultados)

Y, además, si lo que desaparece es el carácter reversible de la depreciación, pero ésta se transforma en definitiva, contabilizaremos:

(670) Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial a (21..) Inmovilizado inmaterial

Cumpliendo, de esta manera, con lo señalado en las normas de valoración, en relación a las correcciones de valor de inmovilizado material, aplicables al inmaterial por remisión explícita a las mismas: «Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amortización sistemática, se contabilizará directamente la pérdida y la disminución del bien correspondiente.» La cuenta 291 «Provisión del inmovilizado inmaterial» también se cargará: b2) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo

21. Al enajenar el inmovilizado inmaterial, contabilizaremos:

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio. La norma de valoración 2.ª señala: Correcciones de valor de inmovilizado material En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos. Continúa

Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización. Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este caso no se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir. Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amortización sistemática, se contabilizará directamente la pérdida y la disminución del valor del bien correspondiente. Los apartados 2 y 3, de la norma séptima, de la Resolución 30-7-91, del ICAC, establecen: 2. Pérdidas de carácter reversible en el inmovilizado: Cuando el valor de mercado de un inmovilizado, sea inferior al valor neto contable y esta diferencia no se considere definitiva, se procederá a dotar una provisión, siempre que su valor neto contable no pueda recuperarse mediante la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización, que se producen como consecuencia de su utilización. Si las causas que motivan la dotación desaparecen, se deberá anular el importe provisionado. 3. Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado: Si se produce una disminución de valor, de carácter irreversible en un inmovilizado, se procederá a corregir la valoración de ese bien, contabilizando la correspondiente pérdida mediante cuentas del subgrupo 67 del Plan General de Contabilidad provocando una corrección del valor amortizable del respectivo bien. La característica que diferencia a la provisión por depreciación del inmovilizado material de las amortizaciones, y de las correcciones valorativas contabilizadas disminuyendo directamente el valor del correspondiente bien, es que la provisión se dota cuando se estima que la depreciación, normalmente de carácter ocasional, puede ser reversible, mientras que en los otros supuestos la depreciación se considera irreversible. La provisión deberá anularse, y su importe considerado como un ingreso, cuando desaparezcan las causas que la motivaron.

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