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TEMAS DE CONTABILIDAD: ACTIVIDADESCon efectos a partir de 1 de enero de 2001 se deroga esta deducción. No obstante, se mantiene su aplicación para determinar la deducción sobre las rentas correspondientes a períodos impositivos iniciados antes del 25 de junio de 2000, aun cuando se obtengan con posterioridad a dicha fecha. Las deducciones pendientes de practicar tras la finalización del período impositivo en curso a 25 de junio de 2000, se deducirán en los períodos impositivos concluidos con posterioridad a dicha fecha en las condiciones y requisitos antes expuestos. La deducción derogada ha sido sustituida, para los ejercicios que se inicien con posterioridad al 25 de junio de 2000, por una exención. Bonificaciones Ceuta y Melilla Art. 31 LIS Con carácter general, la parte de cuota íntegra que corresponde a las rentas obtenidas por entidades que operan efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias tiene una bonificación del 50% en el impuesto sobre sociedades. Goza de una bonificación del 99% la parte de cuota íntegra correspondiente a rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos homogéneos o editados conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier otra manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos que dan derecho a la deducción por actividades exportadoras o por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros, dentro del período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente. Esta bonificación es incompatible con las deducciones por actividad cinematográfica y edición de libros, así como por actividades exportadoras respecto de los mismos bienes en los que se ha materializado la inversión. Por último, la parte de cuota íntegra derivada de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades detalladas anteriormente, no es objeto de bonificación. Actividades exportadoras Art. 32 LIS Prestación de servicios públicos locales Art. 32 LIS Goza de una bonificación del 99% la parte de cuota íntegra que corresponde a las rentas derivadas de la explotación de servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado. Esta bonificación resulta igualmente aplicable cuando los servicios referidos anteriormente se prestan por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas. Deducciones I+D e innovación tecnológica Art. 33 LIS I+D Los sujetos pasivos pueden deducir de la cuota íntegra del impuesto el 30% de los gastos efectuados en el período impositivo en la realización de actividades de investigación y desarrollo. No obstante, si la suma de los gastos efectuados en el período impositivo en la realización de las citadas actividades es mayor que la media de los efectuados en los dos años anteriores, los porcentajes a aplicar son: -- El 30% hasta el importe de la media citada en el párrafo precedente. -- El 50% sobre el exceso de gasto con respecto a la misma. Adicionalmente, se practicará una deducción del 10% del importe de los siguientes gastos del período: -- Gastos de investigadores cualificados propios adscritos en exclusiva a actividades de I+D. -- Gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología. Por lo que respecta a los gastos de investigación y desarrollo, tienen la consideración de tales los siguientes: -- Aquéllos efectuados por el sujeto pasivo que estén directamente relacionados con la actividad de investigación y desarrollo efectuada en España y hayan sido aplicados efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados por proyectos. 6 - 40 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -- Cantidades pagadas para la realización de actividades de investigación y desarrollo efectuadas en España por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades. -- Los correspondientes a actividades realizadas en el exterior siempre y cuando la actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25% del importe total invertido. A estos efectos se entiende por actividad de investigación y desarrollo: -- Investigación: indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. -- Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos, para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Se incluyen en el «desarrollo» los siguientes conceptos: · Materialización de los resultados de la investigación en esquemas, planos o diseños. · La creación de un prototipo. · La creación de proyectos piloto. · El diseño y elaboración de muestrarios de nuevos productos. También se considera I+D la concepción de «software» avanzado mediante nuevos teoremas y algoritmos o mediante nuevos lenguajes o sistemas operativos. Innovación tecnológica Las actividades de innovación tecnológica, no consideradas como de investigación y desarrollo, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra. Se considera innovación tecnológica a los siguientes conceptos: -- Las actividades que lleven a la obtención de nuevos productos o procesos de producción. -- Las actividades que lleven a la mejora sustancial de los productos o procesos de producción ya existentes. -- Las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos: -- Proyectos encargados a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología. En este caso el porcentaje de deducción a aplicar será del 15%. -- Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. El porcentaje será del 10%. -- Adquisición, a personas o entidades no vinculadas, de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «Know-how» y diseños. La base correspondiente a este concepto no podrá ser superior a 50 millones de pesetas anuales. El porcentaje será del 10%. -- Obtención, no implantación, de certificados de calidad, ISO 9000, GMP o similares. El porcentaje será del 10%. Por lo que respecta a los gastos de innovación tecnológica, tienen la consideración de tales los siguientes: -- Aquéllos efectuados por el sujeto pasivo que estén directamente relacionados con la actividad de innovación tecnológica efectuada en España y hayan sido aplicados efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados por proyectos. -- Cantidades pagadas para la realización de actividades de innovación tecnológica efectuadas en España por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades. OCTUBRE 2000 6 - 41 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -- Los correspondientes a actividades realizadas en el exterior siempre y cuando la actividad de innovación tecnológica principal se efectúe en España y no sobrepasen el 25% del importe total invertido. Actividades no incluidas No tienen la consideración de actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica: -- Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular: · Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o de los procesos. · Las adaptaciones de productos o procesos a clientes específicos. · Los cambios períodicos de temporada. · Modificaciones estéticas o menores de productos a fin de diferenciarlos de otros similares. -- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución de bienes y servicios. En particular: · La planificación de la producción. · La preparación y el inicio de la producción. · La incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas de producción. · La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos. · El control de calidad y la normalización de productos y procesos. · Los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones de comercialización. · El adiestramiento y la formación de personal de dichas actividades. -- La prospección en materia de ciencias sociales y la exploración e investigación de minerales e hidrocarburos. Subvenciones recibidas Si el sujeto pasivo ha recibido subvenciones para el fomento de las actividades de investigación y desarrolo o de innovación tecnológica y las mismas son imputables como ingresos del período impositivo, el importe de los gastos de investigación y desarrollo a tomar como base para el cálculo de la deducción debe ser minorado en el 65% de las subvenciones citadas. Por último, en relación con la aplicación de esta deducción el sujeto pasivo podrá: -- Plantear consultas vinculantes a la Administración tributaria sobre la interpretación de las condiciones de la deducción. -- Solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2000, las entidades que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen especial de la pequeña empresa, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación: -- Acceso a Internet: adquisición de equipos y terminales, con su «software» y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico; adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet; instalación e implantación de dichos sistemas; formación del personal de la empresa para su uso. -- Presencia en Internet: adquisición de equipos, con su «software» y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales «web»; realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales «web»; instalación e implantación de dichos sistemas; formación del personal de la empresa para su uso. Consultas y valoraciones de la Administración Uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación en pequeñas empresas Art. 33 bis LIS 6 - 42
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