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TEMAS DE CONTABILIDAD: CUENTASPRÁCTICA CONTABLE Art. 4. El presidente 1. El presidente del Instituto, con categoría de director general, es nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Economía y Hacienda. 2. Corresponde al presidente: -- Ostentar la representación legal del Instituto. -- La presidencia del Comité Consultivo del Instituto. -- La dirección, impulso y coordinación de los servicios del organismo en orden al cumplimiento de sus funciones. -- La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/1988, de 12 de julio. -- Las relaciones internacionales del Instituto, de acuerdo con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores. -- El ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los presidentes y directores de los organismos autónomos. -- Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas o por cualquier otra norma legal o reglamentaria. 3. Contra las resoluciones que dicte el presidente podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Art. 5. El Comité Consultivo (2) 1. El Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un órgano de asesoramiento presidido por el presidente de dicho Instituto y compuesto, junto con él, por diez vocales designados por el ministro de Economía y Hacienda, de los cuales cuatro serán representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, propuestos por el presidente del Instituto, y el resto a propuesta de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables. Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité Consultivo, el secretario general del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ejerciendo funciones de secretario de dicho Comité. 2. Corresponde al Comité Consultivo, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, las facultades de estudio, informe y propuesta en relación con las materias incluidas en el ámbito de funciones propias del Instituto. 3. Preceptivamente deberán ser sometidos por el presidente a informe del Comité Consultivo todos aquellos asuntos relacionados con las siguientes materias: a) Determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las corporaciones profesionales de derecho público, representativas de auditores de cuentas y expertos contables, así como las convocatorias de los mismos. b) Publicación en el boletín del Instituto de las normas técnicas de auditoría que se elaboren, adapten o revisen por las corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas o, en su caso, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. c) Los criterios de desarrollo de aquellos puntos del Plan General de Contabilidad y de las adaptaciones sectoriales del mismo que se estimen convenientes para la correcta aplicación de dichas normas d) Propuesta de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al ministro de Economía y Hacienda en relación con el perfeccionamiento y la actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas. e) La aprobación de las adaptaciones a que se refiere el artículo 2.a) del presente Real Decreto. f) Imposición de sanciones, por infracciones graves, a los auditores de cuentas. 4. Para el mejor desarrollo de las funciones de asesoramiento encomendadas al Comité Consultivo se crean en su seno Comisiones de Auditoría y de Contabilidad integradas por expertos en las respectivas materias, y cuya composición deberá (2) Ver la disposición adicional segunda.4.b, de la Ley 19/88, de Auditoría de Cuentas. guardar la misma proporción que existe en el Comité Consultivo entre representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Consultivo podrá proponer la creación de grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos con el fin de cumplir con sus funciones de asesoramiento. 5. El Comité Consultivo y las Comisiones de Auditoría y Contabilidad que se constituyan en el seno del mismo, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en todo lo no previsto en el presente Real Decreto. Art. 6. Estructura orgánica 1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: -- Secretaría General. -- Subdirección General de Normalización y Técnica Contable. -- Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría. -- Subdirección General de Control Técnico. 2. La Secretaría General, dentro de las competencias que el organismo tiene atribuidas por la Ley 19/1988, de 12 de julio, tendrá a su cargo: el estudio, propuesta y gestión de la política de personal afecto al organismo autónomo; obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental tanto nacional como extranjero de interés en materia contable, financiera y de auditoría; la gestión de medios materiales, edificios e instalaciones; las funciones de régimen interior, gestión económica, contable, presupuestaria y en general todas aquellas de carácter administrativo, así como la organización y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas y publicación del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Registro Oficial de Auditores de Cuentas constará de dos secciones, una referida a personas físicas y otra a sociedades, y publicará periódicamente la relación actualizada de auditores de cuentas inscritos, con especificación de los nombres y domicilios profesionales de los mismos, así como, en el caso de las sociedades inscritas, los siguientes extremos: -- Domicilio social. -- Nombre y apellidos de cada uno de los socios, con indicación de quién o quiénes ejerzan las funciones de administración o de dirección. -- Nombre y apellidos de los auditores de cuentas al servicio de la sociedad. 3. A la Subdirección General de Normalización y Técnica Contable le compete realizar los trabajos necesarios referidos a: elaboración y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las directivas de la Comunidad Económica Europea, adaptación del mismo a los distintos sectores de la actividad económica, análisis y propuesta de la normativa en la que se establezcan principios contables, así como el impulso y desarrollo de la aplicación de éstos y la propuesta de resolución a las consultas que se efectúen sobre normalización contable; desarrollo, actualización y perfeccionamiento de la contabilidad analítica; elaboración de informes sobre las disposiciones que de alguna forma afecten al desarrollo de la contabilidad de la empresa o al contenido y estructura de las cuentas anuales y, en general, todos los trabajos dirigidos a la actualización y perfeccionamiento de la normalización contable. 4. A la Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría le corresponderá: realizar estudios de auditorías, coordinar y promover la selección, formación y perfeccionamiento de los auditores de cuentas que se realice por las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables o, de forma supletoria, por el propio Instituto; analizar las normas técnicas de auditoría de cuentas que elaboren las corporaciones de derecho público, con el fin de que estén de acuerdo con los principios generales y práctica comúnmente admitida en los países de la Comunidad Económica Europea, proponer al presidente su publicación en el boletín del Instituto, así como el requerimiento a estas corporaciones para que elaboren, adapten o revisen las normas técnicas de audito- I - 22 INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS RD 302/89 ría; la elaboración, adaptación o revisión de estas normas cuando las citadas corporaciones profesionales no atiendan al requerimiento; la instrucción de los expedientes sancionadores a que se refiere el capítulo III de la Ley 19/1988, de 12 de julio, así como someter al presidente del Instituto la propuesta de resolución del expediente. 5. A la Subdirección General de Control Técnico le compete: el ejercicio de las facultades que la Ley 19/1988, de 12 de julio, otorga al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en materia de control técnico, concretadas en: proponer las auditorías de cuentas, que deban ser revisadas por el Instituto, bien porque el superior interés público lo exija o, a instancia de parte legalmente interesada; realizar los trabajos de revisión que se consideren necesarios para el control técnico, directamente o en colaboración con las propias corporaciones de derecho público; la elaboración de los informes de control técnico con especial referencia, en su caso, de las circunstancias que signifiquen incumplimiento de la Ley de Auditoría de Cuentas o de las normas técnicas de auditoría de cuentas. Art. 7. Bienes y medios económicos Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes: -- Los bienes o valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. -- Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y, en particular, en los de otros organismos autónomos y entidades públicas. -- Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y, en especial, los que se produzcan como consecuencia de publicaciones, de cursos o de cualquier otra actividad relacionada con los fines del Instituto. -- Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas públicas o privadas. -- Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir. cumplimiento de los trámites previstos en la Ley de Patrimonio del Estado. b) Las instalaciones, que no formen parte de inmuebles, el mobiliario y el material bibliográfico se integrarán plenamente en el patrimonio propio del nuevo Instituto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las unidades administrativas y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a la Subsecretaría General, del extinguido Instituto de Planificación Contable, continúan subsistentes y, en tanto se adopten las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender de las distintas unidades básicas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por el presente Real Decreto. Segunda. En el plazo de cuatro meses, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas elaborará y remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda un inventario completo de los bienes que señala la disposición adicional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, de modo expreso, el Real Decreto 1.982/1976, de 24 de agosto, de creación del Instituto de Planificación Contable. DISPOSICIONES FINALES Primera. El ministro de Economía y Hacienda dictará disposiciones necesarias para el desarrollo de la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a que se refiere el presente Real Decreto. Segunda. El ministro de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto. Tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Los bienes que estaban afectos al suprimido Instituto de Planificación Contable quedan adscritos al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del modo siguiente: a) Los bienes inmuebles en régimen de adscripción, previo SETIEMBRE 2000 I - 23 a 53 REAL DECRETO 302/1989, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico (1) Notas 1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, creado por la Ley 19/1988, de 12 de julio, es un organismo autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y clasificado entre los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley General Presupuestaria. 2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo establecido en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958; en el Texto Refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de setiembre; en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas; en el presente Real Decreto, y en las demas disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración del Estado. Art. 2. Funciones Son funciones del Instituto: a) La realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las directivas de la Comunidad Económica Europea y a las leyes en que se regulen estas materias, así como la aprobación de las adaptaciones de este plan a los distintos sectores de la actividad económica. b) El establecimiento de los criterios de desarrollo de aquellos puntos del Plan General de Contabilidad y de las adaptaciones sectoriales del mismo que se estimen convenientes para la correcta aplicación de dichas normas que se publicarán en el boletín del Instituto. c) El perfeccionamiento y la actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas, a cuyo fin propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda las modificaciones legislativas o reglamentarias necesarias para armonizarlas con las disposiciones emanadas de la Comunidad Económica Europea o de acuerdo con el propio progreso contable y de la actividad de auditoría de cuentas.
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