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TEMAS DE CONTABILIDAD: INTERESES

661 INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS

6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas asociadas. 6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas. 668. Diferencias negativas de cambio. 6680. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro. 6681. Diferencias negativas de cambio. 669. Otros gastos financieros. 6690. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro. 6691. Otros gastos financieros

661. INTERESES DE OBLIGACIONES Y BONOS

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros valores análogos. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a las cuentas de los subgrupos 50 ó 51 o a la cuenta 271 y, en su caso, a la cuenta 475.

Esta cuenta recoge el gasto, imputable al ejercicio, correspondiente a: -- intereses de los valores de renta fija emitidos por la empresa; -- periodificación de la diferencia entre el precio de reembolso y el precio de emisión de los títulos, es decir, la periodificación de las primas de emisión o de reembolso.

Contabilización

Momento de la contabilización

La contabilización del gasto se efectuará, a lo largo del ejercicio, en el momento en que los intereses resulten exigibles o, al cierre del ejercicio, por el importe, aún no exigible, pero que ya hubiese sido devengado. -- Supuestos en que el gasto no corresponde a las diferencias entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores:

Procedimiento

Si aún no se hubiese reflejado el devengo de los intereses en el momento en que resulten exigibles, contabilizaremos:

(661)

Intereses de obligaciones y bonos a (506) Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas o (En caso de que los títulos estuviesen en poder de empresas del grupo o asociadas) a (516/7) Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo/asociadas y a (4751) Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

A medida en que los vayamos pagando:

(506/516/7) Intereses de empréstitos... a (572..)

Banco X, c/c

Cuando paguemos a Hacienda las retenciones practicadas:

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(4751)

Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas a (572) Banco X, c/c

Intereses devengados no vencidos

Si, al finalizar el ejercicio, los intereses no son exigibles, pero ya se han devengado parcialmente, por el importe devengado contabilizaremos:

(661)

Intereses de obligaciones y bonos a (506/516/7) Intereses de empréstitos... (Sería conveniente utilizar subcuentas que reflejasen su carácter de «no vencidos»)

Y, a su vencimiento:

(506/516/7)

(661)

Intereses de empréstitos... (no vencidos al cierre del ejercicio anterior) (Por los que se habían devengado y contabilizado al cierre del ejercicio) Intereses de obligaciones y bonos (Por los devengados adicionalmente) a (506/516/7) Intereses de empréstitos... (vencidos) a (4751) Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

Si, al efectuar la imputación de los intereses devengados no vencidos al cierre del ejercicio, no se hubiesen utilizado subcuentas de las cuentas 506/516/517 «Intereses de empréstitos...», que reflejasen su carácter de no vencidos, al vencimiento de las mismas, ya en el siguiente ejercicio sería suficiente con contabilizar:

(661)

Intereses de obligaciones y bonos (Por los devengados adicionalmente) a (506/516/517) Intereses de empréstitos (Por el importe en que se incremente la obligación de pago, previo descuento de la totalidad de la retención, a cuenta de los impuestos sobre beneficios, a practicar) a (4751) Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

Ejemplo: La sociedad XX realiza, con fecha valor el 1 de febrero del año 01, una emisión de un empréstito de 100.000 títulos de un valor nominal cada uno de 1.000 pesetas a la par. El vencimiento del empréstito será dentro de 4 años y el reembolso será por el nominal. Se pagan unos cupones por anualidades vencidas calculados al 7% de interés. La emisión es suscrita y desembolsada en su totalidad. La empresa XX contabilizará: -- A 1 de febrero del año 01, por la emisión, suscripción y desembolso:

100.000.000 (57 ) a Tesorería (572) Obligaciones y bonos

100.000.000

JULIO 2000

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-- A 31 de diciembre del año 1, por los intereses devengados pero no vencidos:

100.000.000 x 6% x 11/12 = 5.500.000 5.500.000 (661) a Intereses de obligaciones y bonos (506..) Intereses no vencidos de empréstitos

5.500.000

-- A 1 de febrero del año 2, por el devengo de los intereses adicionales y el vencimiento del cupón:

5.500.000 5.500.000

(506) (661)

Intereses no vencidos de empréstitos Intereses de obligaciones y bonos (Por los devengados adicionalmente) a (506..) Intereses vencidos de empréstitos a (4751) Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

4.920.000 1.080.000

Por el pago del cupón:

4.920.000

(506...) a

Intereses vencidos de empréstitos (57) Tesorería

4.920.000

-- Supuestos en que el gasto corresponde a la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores: La norma de valoración 11, en relación a las «Deudas no comerciales», señala: «Figurarán en el balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero». En consecuencia, si nuestra sociedad emite un empréstito regido por condiciones del tipo siguiente:

Títulos de renta fija, con primas Títulos con rendimientos implícitos

«Los títulos podrán ser suscritos al 98% de su valor nominal.., es decir, con una prima de emisión del 2%». «Los títulos que resulten amortizados en el año X serán reembolsados al 103% de su valor nominal..., es decir, con una prima de reembolso del 3%»; o la emisión corresponde a títulos con rendimientos implícitos, en los que se reconoce un valor de reembolso, a su vencimiento, que está formado por la suma de la aportación realizada y los intereses producidos. En el momento de la colocación de los títulos, contabilizaremos:

(572..) (271) Banco X, c/c (Por el importe percibido) Gastos por intereses diferidos de valores negociables (Por la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión) a (15/16/50/51) Empréstitos... (Por el importe que, en el futuro, haya de ser objeto de reembolso)

La cuenta 271 «Gastos por intereses diferidos de valores negociables» pertenece al subgrupo 27 «Gastos a distribuir en varios ejercicios», el cual se define como «Gastos que se difieren por la empresa por considerar que tienen proyección económica futura».

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