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TEMAS DE CONTABILIDAD: LEYDisposiciones derogatorias Primera. Derogación de la Ley de 17 de julio de 1953 A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogada la Ley de 17 de julio de 1953, sobre régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada. Segunda. Derogación de la norma sobre disolución de pleno derecho Queda derogada la norma sobre disolución de pleno derecho de las sociedades de responsabilidad limitada contenida en el último inciso del apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 19/1989, de 25 de julio. Disposiciones finales Primera. Entrada en vigor de la Ley La presente Ley entrará en vigor el día 1 de junio de 1995. Segunda. Régimen de vigencia aplicable a las cuentas anuales El apartado 2 de la disposición adicional primera y los apartados 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la disposición adicional segunda, se aplicarán a las cuentas anuales a partir de los ejercicios sociales que den comienzo el día 1 de enero de 1995 o en el transcurso de dicho año. LEY DE SOCIEDADES LABORALES L 4/97 LEY 4/1997, DE 24 DE MARZO, DE SOCIEDADES LABORALES .................................................. DISPOSICIONES FINALES Primera. En lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten. .................................................. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogada la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, así como el Real Decreto 2.696/1986 y, en lo que no se oponga a la presente Ley y en tanto se cumpla la previsión recogida en la disposición final segunda, las disposiciones del Real Decreto 2.229/1986. SETIEMBRE 1997 II - 43 LEY 4/1997, DE 24 DE marzo, DE SOCIEDADES LABORALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogada la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, así como el Real Decreto 2.696/1986 y, en lo que no se oponga a la presente Ley y en tanto se cumpla la previsión recogida en la disposición final segunda, las disposiciones del Real Decreto 2.229/1986. DISPOSICIoNes FINALes Primera. En lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación a las sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.
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