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TEMAS DE CONTABILIDAD: ADQUISICIóNSe permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. El ICAC, en respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable de la cuota devengada en el IVA, que originalmente es deducible, pero posteriormente, como consecuencia de la percepción de una subvención, deviene en no deducible, señala lo siguiente (consulta 106, tomo 5, III PGC): · Como norma general, deberá registrarse un ajuste de la imposición indirecta, para lo que se podrá emplear la cuenta 634.«Ajustes negativos en la imposición indirecta», sin afectar a la valoración del elemento. · No obstante lo anterior, si en el momento en que tiene lugar la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la empresa, ha sido concedida una subvención para financiar la adquisición del citado inmovilizado, de tal manera que se conoce el importe de la cuota del IVA soportado que será no deducible cuando la subvención se perciba efectivamente, el registro contable de la operación descrita atenderá a los siguientes criterios: --El inmovilizado se valorará por el precio de adquisición incluido el importe de la cuota del IVA soportado que será no deducible en el momento de la percepción efectiva de la subvención, con independencia de que, a efectos tributarios, el total importe del IVA soportado en la operación resulte deducible en la correspondiente declaración-liquidación. --El registro contable de la declaración-liquidación del IVA del período correspondiente a la adquisición del bien, deberá realizarse recogiendo el importe del IVA soportado que resultará no deducible --con posterioridad, en la declaración-liquidación correspondiente a la fecha de la percepción efectiva de la subvención-- en una partida de deudas con la Hacienda Pública que figurará en el pasivo del balance con la denominación adecuada. -- El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los siguientes conceptos: · Los demás costes directamente imputables a dichos bienes. · La parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción. Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria (ver tomo 5, III PGC, consulta 77). Con el objeto de desarrollar y complementar lo establecido en el PGC, normas de valoración 2.a, 4.a y 13, en referencia al coste de producción, el ICAC, mediante la Resolución de 9 de mayo de 2000, pretende aclarar el citado concepto estableciendo unos criterios generales para su determinación. El contenido de la citada Resolución es de aplicación, con carácter general, para la determinación del coste de producción de los productos, bienes y servicios, comprendidos en las existencias, que sean o hayan sido fabricados o elaborados por la propia entidad. También es aplicable, con las necesarias adaptaciones terminológicas, para la determinación del coste de producción del inmovilizado fabricado o construido por la propia entidad. Remitimos al lector al apartado «Existencias» para el comentario de la citada Resolución. 2 - 48 22 INMOVILIZACIONES MATERIALES Relaciones contables En la adquisición del inmovilizado material, las cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales» se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23. En caso de adquisición del bien se contabilizará: Adquisición Por la entrada del bien en el patrimonio de la empresa: (22..) Inmovilizaciones materiales En caso de que se hubiese soportado IVA en la adquisición y éste resultase deducible, por el derecho de cobro frente a Hacienda: (472) Hacienda Pública, IVA soportado (Si el IVA no fuese deducible, total o parcialmente, el importe no deducible se adicionaría a la cuenta del subgrupo de haya recogido al bien) a a (57..) Tesorería Proveedores de inmovilizado Por el importe pagado al contado: Por el importe dejado a deber: (523/514/515/173/164/165) Si se hubiese entregado, con anterioridad, un anticipo: a (239) Anticipos para inmovilizaciones materiales (Saldándolo) Si, con carácter previo a la recepción del bien en condiciones de funcionamiento, el mismo hubiese sido contabilizado, por un importe parcial, dentro del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales en curso» contabilizaremos: (22..) (472) Inmovilizaciones materiales (Por los que nos entreguen, ya terminados) y Hacienda Pública, IVA soportado (Por el que se devengue adicionalmente) a (23..) Inmovilizaciones materiales en curso a (239) Anticipos para inmovilizaciones materiales (Saldando el anticipo, si existiese) a (523/51../173/16) Proveedores de inmovilizado a corto/ largo... (Por el importe adicional pendiente de pago) a (57..) Tesorería (Por lo que se desembolse en el momento) Fabricación propia A lo largo del ejercicio iremos contabilizando los consumos en las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos» que correspondan, independientemente del hecho de que los mismos vayan a ser destinados o no a la construcción de elementos del inmovilizado material de la empresa. Al finalizar los trabajos será necesario reconocer en el activo del balance el valor del elemento construido y «arreglar» la cuenta de resultados del ejercicio para que refleje una menor pérdida, ya que no todos los gastos previamente contabilizados deben considerarse como «consumidos», habida cuenta que el valor de los mismos se encuentra materializado en un nuevo elemento del inmovilizado material de la empresa (NV 3.ª e). JUNIO 2001 2 - 49 22 INMOVILIZACIONES MATERIALES El asiento a efectuar por la activación de los gastos que formen parte del coste de producción es: (23..) Inmovilizados materiales en curso (Cuenta de balance) a (732) Trabajos realizados para el inmovilizado material (Cuenta de resultados) En la cuenta anual de Pérdidas y ganancias figurarán las siguientes partidas: Debe Haber A) Gastos Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . etc. B) Ingresos Trabajos efectuados por la empresa para el inmovilizado. . . . . . . . La partida que figura en el haber puede explicarse como un ingreso o como una minoración de gastos. Ambas interpretaciones tienen la misma significación. El asiento a efectuar cuando el inmovilizado esté acabado, es: (22..) Inmovilizado material (Cuenta de balance) a (23..) Inmovilizados materiales en curso Capitalización de gastos financieros NV 2.ª 2 PGC, Res. ICAC 30.7.91 y 9.5.00 La posibilidad de la inclusión de determinados gastos financieros tanto en el precio de adquisición como en el coste de producción del inmovilizado material, recogida por la NV 2.ª del PGC, es desarrollada por la norma sexta de la Resolución del ICAC, de 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material y por la norma novena de la Resolución del ICAC, de 9 de mayo de 2000, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, estableciendo los siguientes criterios (ver también tomo 5, III PGC, consulta 77): -- Se podrán capitalizar los intereses y comisiones generados por los proveedores del inmovilizado y aquellas otras fuentes de financiación ajena que se hayan obtenido específicamente para la financiación de la adquisición del inmovilizado o para la construcción del mismo. -- Sólo se podrán capitalizar los gastos devengados antes de que el inmovilizado esté en condiciones de entrar en funcionamiento. -- La capitalización tendrá como límite máximo el valor de mercado o de reposición del inmovilizado material en el que se integran como mayor valor. Ejemplo: Una empresa dedicada a las artes gráficas compra el 1 de febrero del año 1 una máquina reveladora de planchas por un precio de 40.000 euros. La forma de pago es la siguiente: -- Al contado, 10.000 euros. -- La empresa acepta al proveedor una letra por un importe de 40.000 euros, con vencimiento el 1 de febrero del año 2. Los gastos de transporte, que corren a cargo de la empresa compradora, ascienden a 1.000 euros y se dejan a deber a un transportista. La máquina, tras un período de montaje y de prueba, queda en condiciones de funcionamiento el día 1 de marzo del año 1. 2 - 50
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