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TEMAS DE CONTABILIDAD: INFORMACIóN

además de otras no específicas y no recogidas en el PGC. Al contemplarse la posibilidad de que estas entidades realicen, conjuntamente con las propias, actividades mercantiles o industriales se respetan todos los subgrupos y cuentas necesarias para contabilizar dichas operaciones. - Definiciones y relaciones contables: el único grupo que no ha sufrido cambios significativos ha sido el grupo 5. - Cuentas anuales: este apartado ha sufrido importantes modificaciones: ° Incorporación de nuevos apartados en las normas de elaboración de las cuentas anuales. ° Se introducen los baremos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1994 sobre la obligación de auditar de las fundaciones como límites para la presentación de las cuentas anuales abreviadas. ° La información que se recoge en la memoria contempla tanto los aspectos relativos a la gestión económica como los aspectos significativos sobre la actividad asociativa o fundacional. Se incluye en la memoria la siguiente información específica: identificación de las partidas afectas a la actividad propia de la entidad y de las afectas a la actividad mercantil e información sobre bienes del patrimonio histórico. Se contempla la posibilidad de incorporar un anexo en el que se desarrolla una información más detallada sobre la actividad asociativa o fundacional. ° El Real Decreto aprueba la norma de elaboración de un presupuesto de las actividades que si bien no es una cuenta anual sí implica la incorporación a la memoria de información sobre la liquidación de dicho presupuesto. - Normas de valoración: Aunque las normas de valoración de la adaptación se han ajustado en todo lo posible a las de PGC, ha sido necesario incluir modificaciones que fundamentalmente son las siguientes: ° Se ha establecido una norma de valoración específica que incluye los criterios necesarios para valorar los bienes del Patrimonio Histórico. Dicho criterio será aplicable con carácter

general a cualquier tipo de entidad. ° En las normas de valoración relativas a gastos e ingresos, se introducen los criterios necesarios para valorar adecuadamente los que se producen en estas entidades, diferenciando los específicos de la actividad propia de los realizados en la actividad mercantil. ° Tratamiento del impuesto sobre sociedades en los casos de exención. ° Tratamiento contable de las subvenciones, donaciones y legados.

Inicio de aplicación

La norma de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades entran en vigor el día 15 de mayo de 1998. La aplicación será obligatoria para los ejercicios que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre de 1998. Las normas de información presupuestaria serán obligatorias para los presupuestos correspondientes a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS, TÚNELES, PUENTES Y OTRAS VÍAS DE PEAJE

Normativa reguladora

Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje. Ley 8/1972, de 10 de mayo, y Decreto 215/1973, de 25 de enero. En todo lo no modificado por esta Orden será de aplicación el Plan General de Contabilidad (PGC), así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Ámbito de aplicación

Esta norma de adaptación será de aplicación obligatoria para todas las sociedades cuyo objeto social sea promover la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión así como a las sociedades concesionarias de túneles, puentes y otras vías de peaje, que queden sometidas al mismo régimen que las autopistas de peaje. Estas empresas aplicarán, de manera obligatoria, esta adaptación a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.

Características principales

Esta norma de adaptación tiene la misma estructura que el Plan General de Contabilidad La adaptación afecta a las distintas partes del plan de la siguiente manera: - Principios contables: no contiene modificaciones respecto del PGC. - Cuadro de cuentas: contiene las cuentas y subgrupos especiales del sector que no figuran en el PGC, y aquellas otras que han sufrido algún tipo de modificación. - Definiciones y relaciones contables: dota de contenido y explica el movimiento de las cuentas del cuadro. Ha sido necesario adaptar el contenido y movimiento de algunas cuentas para ponerlo en relación con las actividades específicas de este tipo de empresas. - Normas de elaboración de las cuentas anuales: respecto a esta materia las principales características de esta adaptación son las siguientes: ° Incorporación de las modificaciones, de aplicación general, introducidas en el TRLSA por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de SRL, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. ° Los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias sufren las modificaciones necesarias para adaptarlos a las características de estas empresas. ° Se introducen modificaciones en algunos apartados de la memoria así como nuevos apartados.

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