estados contables
contabilidad estados contables contabilidad de estados contables balance contabilidad estado de resultados
impuestos

TEMAS DE CONTABILIDAD: NOTA

Nota: Las entidades deberán incluir información en relación con los objetivos previstos para cada actividad.

Liquidación del presupuesto abreviado (ejercicio...)

Nota: Las entidades deberán incluir información en relación con los objetivos previstos y el cumplimiento de los mismos para cada actividad.

AUTOPISTAS

OM 10.12.98

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS, TÚNELES, PUENTES Y OTRAS VÍAS DE PEAJE

Primero. Aprobación Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, cuyo texto se inserta a continuación. Segundo. Ámbito y obligatoriedad 1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las sociedades que, de conformidad con la normativa vigente, realicen la actividad indicada. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas. 2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.

teriales, existencias, créditos y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios correspondiente a cada actividad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio 1. Para cada concesión, al inicio del primer ejercicio en que sea de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, el defecto entre el importe del «Fondo de reversión», que debería lucir en el pasivo del balance de acuerdo con lo previsto en la norma de valoración 20.a contenida en la quinta parte de aquélla, y el importe que figura en el mismo, se dotará con cargo a reservas disponibles siguiendo un criterio uniforme y sistemático y en un plazo máximo de cinco años. Asimismo, se cargará a reservas disponibles con un criterio uniforme y sistemático y en un plazo máximo de cinco años, el exceso que, para cada concesión, la sociedad hubiera incorporado a su activo respecto al importe que debería lucir en la fecha anteriormente indicada, en la partida «Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje», de acuerdo con el previsto en apartado 3 de la norma de valoración 7.a contenida en la quinta parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje. En el caso de que no existieran reservas disponibles suficientes en algún ejercicio, los ajustes se realizarán, en su defecto, con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias. 2. No podrán efectuarse abonos a reservas ni a la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de los ajustes a que se refiere esta disposición transitoria y por tanto no procederá ajustar las partidas a que se ha hecho referencia en el apartado anterior en los importes que pudieran producir el citado abono a reservas o a resultados. 3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, si para una concesión el ajuste de cada una de las partidas indicadas en el apartado 1, pudiera producir, respectivamente, un cargo y un abono a reservas, se procederá de forma que se ajuste la partida que produce el abono a reservas, sin que dicho abono

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Multiactividad Para aquellas sociedades que puedan realizar la actividad de sociedad concesionaria de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso se aplicará lo siguiente: 1. Las normas de valoración que correspondan a cada una de las actividades. 2. Las cuentas anuales se formularán: En los modelos de balance y de cuenta de pérdidas y ganancias deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de partidas. En la memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmaFEBRERO 1999

IV - 346/1

Página anterior Página siguiente
costos gastos estados contables balance
cuadro de fuentes y usos cuadro de orígenes y aplicaciones de fondos estados contables contabilidad cuentas pasivo activo patrimonio neto deudas corriente no corriente