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TEMAS DE CONTABILIDAD: DEBENLos libros registros deben cumplir determinados requisitos en relación al contenido de sus anotaciones, la forma en que éstas han sido efectuadas, así como el plazo en que las mismas deben realizarse. Contenido Los libros registros deben permitir determinar con precisión en cada período de liquidación los siguientes datos: - Importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por el sujeto pasivo a sus clientes. - Importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo en las adquisiciones o importaciones de bienes, en la recepción de servicios y, en su caso, en los autoconsumos realizados. - Situación de los bienes a que se refieren las operaciones intracomunitarias anotadas en el correspondiente libro registro, mientras no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias (art. 67 RIVA). Forma En relación a los aspectos formales de los libros registros existen los siguientes requisitos: - Todos los libros registros deben llevarse, independientemente del procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Los errores u omisiones deben salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, y los valores deben ser expresados en pesetas. No obstante, en el libro registro de bienes de inversión pueden ser reservados espacios en blanco en previsión de la realización de los sucesivos cálculos y ajustes de la prorrata definitiva. - Las páginas de los libros registros deben estar numerados correlativamente (art. 68 RIVA). Plazos En general, las operaciones que deban anotarse en los libros registros deben ser inscritas en los mismos en el momento de liquidación y pago del impuesto que grava dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal de liquidación y pago del impuesto en período voluntario. No obstante, en los siguientes casos el plazo para la anotación registral difiere con el plazo establecido al efecto con carácter general: - Las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expida factura o se expidiesen otros documentos equivalentes o sustitutivos deben ser anotados en el plazo de siete días a partir del momento de realización de las operaciones o de expedición de los documentos, siempre y cuando este plazo sea menor que el plazo legal para realizar la liquidación y pago del impuesto en período voluntario. - Las operaciones que deben ser inscritas en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias tienen que anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren. Por lo que respecta a las facturas recibidas, éstas deben ser anotadas en el correspondiente libro registro por orden de recepción y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción (art. 69 RIVA). Regímenes especiales Régimen simplificado Con carácter general, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado están obligados a llevar un libro registro de facturas recibidas en el que se anotarán las facturas y documentos equivalentes relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable este régimen especial. También se anotarán en este libro, con la debida separación, las adquisiciones e importaciones de activos fijos materiales e inmateriales, incluyendo, en su caso, toda la información necesaria para efectuar la regularización. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos que realicen otras actividades a las que no sea aplicable este régimen simplificado deberán anotar separadamente las facturas relativas a las adquisiciones de cada actividad. En el caso de sujetos pasivos acogidos a este régimen por actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de operaciones, actividades agrícolas y ganaderas, deben llevar un libro registro en el que se anotarán las operaciones de dichas actividades. Además se deberán cumplir las siguientes obligaciones: - Conservar, numeradas por fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas. Deberá emitirse factura en los casos de transmisiones de activos fijos. - Conservar los justificantes de los índices o módulos que les sean aplicables. - Conservar las facturas emitidas y los documentos de liquidación del impuesto en los casos de adquisiciones intracomunitarias, de las entregas de bienes y servicios recogidas en el artículo 84, apartado uno, número 2. o de la LIVA, y de las importaciones. Agricultura, ganadería... Con carácter general, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca están obligados a llevar un libro registro en el que se anotarán las operaciones comprendidas en el régimen especial. No obstante lo establecido con carácter general, existen determinados supuestos en los que los sujetos pasivos acogidos al régimen de la agricultura, ganadería y pesca tienen la obligación de llevar determinados registros contables complementarios: - Los sujetos pasivos que realicen otras actividades a las que sean aplicables el régimen simplificado o el régimen especial del recargo de equivalencia deben llevar el libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas recibidas de las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las relativas al régimen de la agricultura, ganadería y pesca. - Los sujetos pasivos que realicen operaciones u otras actividades a las que sean aplicables cualquier otro de los regímenes especiales, distinto del simplificado y del recargo de equivalencia, deben cumplir con relación a ellos las obligaciones formales correspondientes.
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