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TEMAS DE CONTABILIDAD: SOCIEDAD

Una sociedad se constituye por el procedimiento de fundación sucesiva cuando con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución se efectúa una promoción pública de la suscripción de las acciones, por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros. Este procedimiento se utiliza cuando los promotores de la sociedad necesitan, por falta de recursos suficientes, buscar, entre el público en general, accionistas interesados en participar en la sociedad que se pretende constituir. Desde el punto de vista del interés contable, creemos necesario resaltar los siguientes aspectos: - Las aportaciones son indisponibles hasta que la sociedad queda inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales imprescindibles para la inscripción (art. 23 TRLSA). Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios (art. 31 TRLSA). - En cuanto al procedimiento para contabilizar la constitución de una sociedad mediante fundación sucesiva y, consecuentemente, la emisión y suscripción de sus acciones, el Plan General de Contabilidad no establece un modo concreto, limitándose a indicar que en el caso de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, dichas operaciones deben registrarse en la forma que las mismas consideren adecuada, siempre y cuando se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a su inscripción en el Registro Mercantil. Así, en el proceso de constitución pueden distinguirse dos fases: ° La primera fase alcanza hasta el momento en que se otorgue escritura pública de constitución de la sociedad. La contabilidad que debe llevar el grupo promotor en esta fase es la de una sociedad en formación y puede presentar una casuística muy variada. Observemos que los promotores pueden ser: una persona individual; una sociedad, mercantil o no, constituida con este único objeto social; o una sociedad preexistente que, entre otras, desarrolla la actividad de promoción.

° A partir del momento en que se otorgue escritura pública de constitución de la sociedad, ésta se hará cargo del patrimonio; y en la medida en que hayan sido aprobados por la junta constituyente, asumirá como propios los actos realizados por los promotores. En este momento, y dando reflejo a estos hechos, nacerá la contabilidad de la sociedad. El grupo o persona promotora ha de contabilizar gastos tales como los derivados de la preparación de estatutos, estudios de mercado y financieros, elaboración y depósito del programa de fundación, legitimación notarial de firmas, depósito en el Registro Mercantil, folleto informativo, negociación con los intermediarios financieros que faciliten o incluso garanticen la colocación de los títulos, boletines de suscripción; formalización, ante notario, de la lista definitiva de suscriptores, etc. Una vez inscrita, la nueva sociedad reembolsará a los promotores los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios. Frecuentemente, los promotores no se resarcen directamente de la totalidad de los gastos y esfuerzos previos, de naturaleza técnica, económica y de organización, en que han incurrido; sino que lo hacen por la vía de la consecución de beneficios particulares, que suelen representarse mediante «bonos de fundador»; o mediante la obtención de ventajas en los plazos de desembolso de sus títulos; o con la posibilidad de adquirir títulos, de serie diferente, que conlleven el beneficio de desembolsar un menor importe que el resto de las acciones, en concepto de prima de emisión. La aprobación de los beneficios particulares reservados a los promotores, si los hubiere, ha de efectuarse por la junta constituyente.En concreto, el artículo 11 del TRLSA establece que los promotores de la sociedad pueden reservarse derechos especiales de contenido económico, que pueden incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones con las siguientes limitaciones: - Su valor, en conjunto, no puede exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos, según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal. - Por un período máximo de diez años. Estas ventajas de los promotores se consideran gasto contable. Esta consideración como gasto contable viene confirmada por el ICAC en su respuesta a una consulta publicada en el BOICAC nº 21 que, si bien, está dirigida a establecer la consideración como gasto contable de las retribuciones de los

administradores puede aplicarse también al caso de las ventajas de los promotores que nos ocupa (ver CONSULTA 42, III PGC, tomo 5). Si la junta constituyente no aprueba gastos realizados que no hayan sido necesarios, o si el proyecto de fundación de la nueva sociedad no llega a buen fin, los promotores no podrán resarcirse de parte o de la totalidad de los gastos incurridos. Así, en relación a las operaciones específicas de la promoción, proponemos el procedimiento siguiente: - Por el registro de las acciones a emitir por la futura sociedad:

- Por los gastos tales como los derivados de la preparación de estatutos, estudios de mercado y financieros, elaboración y depósito del programa de fundación, legitimación notarial de firmas, depósito en el Registro Mercantil, folleto informativo, negociación con los intermediarios financieros que faciliten o incluso garanticen la colocación de los títulos, boletines de suscripción; formalización, ante notario, de la lista definitiva de suscriptores, etc. en los que incurran los promotores:

- Por el registro de la suscripción de las acciones con entrega del boletín de suscripción:

- La totalidad de las cantidades recibidas, en concepto de desembolsos de los futuros accionistas, debe depositarse en entidades de crédito a nombre de la nueva sociedad y, al notario que formalice la lista definitiva de suscriptores, se le han de entregar los justificantes de dichos depósitos (art. 22 TRLSA). Las aportaciones son indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registros y fiscales que sean imprescindibles para la

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