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TEMAS DE CONTABILIDAD: SUSTITUCIóN

naturaleza, permaneciendo su valor idéntico al que tuvieran en el momento de la sustitución, sin solución de continuidad. Art. 7. Principio de fungibilidad Las referencias contenidas en cualquier instrumento jurídico a importes monetarios tendrán la misma validez y eficacia, ya se expresen en pesetas o en euros, siempre que dichos importes se hayan obtenido con arreglo al tipo de conversión y reglas de redondeo previstas en el artículo 11 de esta Ley. Art. 8. Principio de equivalencia nominal El importe monetario expresado en euros resultante de la aplicación del tipo de conversión y del redondeo en su caso, es equivalente al importe monetario expresado en pesetas que fue objeto de la conversión. Art. 9. Principio de gratuidad La sustitución de la peseta por el euro, así como la realización de las operaciones previstas en esta Ley o de cualesquiera otras que fueren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, será gratuita para los consumidores, sin que pueda suponer el cobro de gastos, suplidos, comisiones, precios o conceptos análogos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, en relación con el redondeo. Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en este artículo, que será considerado, respecto de las entidades de crédito, normativa de ordenación y disciplina. Art. 10. Efecto de continuidad La sustitución de la peseta por el euro no podrá ser, en ningún caso, considerada como un hecho jurídico con efectos modificativos, extintivos, revocatorios, rescisorios o resolutorios en el cumplimiento de las obligaciones. La sustitución de la peseta por el euro no exime ni excusa del cumplimiento de las obligaciones que existan al tiempo de la sustitución, ni autoriza la alteración unilateral de su contenido, salvo que las partes hubieren pactado expresamente lo contrario. En particular, en el supuesto de contratos con consumidores y usuarios, deberán respetarse los derechos reconocidos en la legislación de defensa de éstos. La Ley no concede acción para reclamar ante los Tribunales de Justicia la modificación, extinción, revocación, rescisión o resolución del contenido de una obligación alegando la modificación de cualquier elemento del negocio jurídico o la alteración del valor de las prestaciones debidas, como consecuencia de la sustitución de la peseta por el euro.

Sección 3.ª Redondeo

Art. 11. Redondeo Uno. En los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar y se conviertan a la unidad monetaria peseta deberán redondearse por exceso o por defecto a la peseta más próxima. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo o de una peseta, el redondeo se efectuará a la cifra superior. Dos. En ningún caso podrá modificarse el importe a pagar, liquidar o contabilizar como saldo final, como consecuencia de redondeos practicados en operaciones intermedias. A los efectos de este apartado, se entiende por operación intermedia aquella en que el objeto inmediato de la operación no sea el pago, liquidación o contabilización como saldo final del correspondiente importe monetario. Tres. En el caso de conversión a la unidad euro de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas, cuando exista una graduación por tramos y, como resultado del redondeo efectuado según lo dispuesto en este artículo, se obtengan cantidades coincidentes en diferentes tramos, se procederá a incrementar en un céntimo de euro la correspondiente al tramo superior. (3) Notas Cuatro. Cuando se trate de la conversión a la unidad euro de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya séptima cifra decimal sea cinco, el redondeo se efectuará a la cifra superior. Si el producto resultante de la aplicación de la tarifa en euros a la base, determinada conforme el procedimiento anterior, tiene la naturaleza de operación intermedia se estará a lo dispuesto en el apartado dos de este artículo; en otro caso, será de aplicación el apartado uno del mismo. (3) Notas

(2) Apartado modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE del 30).

(3) Apartado añadido por la disposición adicional única de la Ley 9/2001, de 4 de junio (BOE del 5).

CAPÍTULO III Período transitorio

Sección 1.ª Delimitación

Art. 12. Delimitación del período transitorio El período transitorio se define como el que media entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2001, ambos inclusive. Durante este período, coexisten el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos comunitarios del Consejo (CE) 1.103/97 y (CE) 974/98, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 24 de la presente Ley.

Sección 2.ª Principios que gobiernan la coexistencia del euro y de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago durante el período transitorio

Art. 13. Principio de dualidad en el uso de unidades de cuenta Durante el período transitorio, los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios, de conformidad con el sistema monetario nacional, podrán expresarse tanto en la unidad de cuenta peseta como en la unidad de cuenta euro siempre que, en este último caso, en las relaciones de derecho privado exista acuerdo de las partes, o, en las relaciones con las Administraciones públicas, exista la posibilidad de utilizar la unidad de cuenta euro y el interesado opte por emplearla. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las reglas especiales que se contienen en esta Ley sobre la redenominación de instrumentos jurídicos en el período transitorio. Art. 14. Principio de ejecución según la unidad de cuenta empleada

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