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TEMAS DE CONTABILIDAD: ENTIDADES

- Por el pago a Hacienda:

Aspectos fiscales relacionados, IRPF Obligados a retener

Art. 71 RIRPF Tienen la obligación de practicar retención sobre las cantidades pagadas e ingresar en el Tesoro: - Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. - Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. - Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. - Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de sus rentas.

Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

Art. 70 RIRPF

Es obligatorio practicar retención o ingreso a cuenta cuando se satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta Dichas rentas son las siguientes: - Rendimientos de trabajo. - Rendimientos de capital mobiliario. - Rendimientos de actividades profesionales. - Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. - Rendimientos de actividades forestales. - Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. - Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. - Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. - Determinados premios.

Rendimientos dinerarios del trabajo

Art. 16 LIRPF Son rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Importe de la retención

Art. 75 RIRPF La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será la resultante de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo que corresponda de los siguientes: - Con carácter general, el tipo de retención determinado según el procedimiento general establecido en los artículos 77, 78, 79 y 80 del RIRPF. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual en euros que corresponda según el cuadro siguiente (art. 76 RIRPF).

Los importes del cuadro anterior se incrementarán en 601,01 euros en el caso de pensiones o haberes pasivos y en 1.202,02 euros para prestaciones o subsidios por desempleo. - El 35%, para las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. - El 18%, para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación de la obra. En determinados rendimientos de trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla el tipo de retención se divide por dos.

Procedimiento general de cálculo del importe de la retención Art. 77 RIRPF Para calcular las retenciones sobre rendimientos de trabajo practicaremos, sucesivamente, las siguientes operaciones:

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