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TEMAS DE CONTABILIDAD: INGRESOS

755 INGRESOS POR SERVICIOS AL PERSONAL

-- Por la periodificación del ingreso a 31/12/01:

1.750 (752) Ingresos por arrendamientos a (485) Ingresos anticipados

1.750

-- Ya en el año 02 a finales de enero por el devengo del ingreso por arrendamiento:

1.750 (485) Ingresos anticipados a (452) Ingresos por arrendamientos

1.750

753. INGRESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CEDIDA EN EXPLOTACIÓN

Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

Entre otras, son manifestaciones de la propiedad industrial las siguientes: -- patentes de inversión, introducción y certificados de adición; -- modelos de utilidad; -- conocimientos secretos no patentados aplicables a la actividad productiva («know how») y licencias de fabricación; -- programas de ordenador; -- marcas o signos distintivos registrados de modelos, dibujos industriales o diseños; -- marcas o signos distintivos de producción y de comercio; -- nombres comerciales y rótulos; -- franquicias; -- películas cinematográficas; -- cualquier obra literaria, artística o científica. En esta cuenta no se contabilizarán los ingresos provinientes de las transmisiones de la propiedad, sino únicamente los provinientes de la cesión del derecho al uso o de la concesión del uso.

754. INGRESOS POR COMISIONES

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.

A este respecto la Resolución del ICAC de 16 de mayo de 1991, apartado sexto, establece que las empresas que obtengan como actividad ordinaria ingresos procedentes de comisiones integrarán en su cifra de negocios el importe de las mismas devengadas en el ejercicio y que habremos contabilizado en la cuenta 705. Por lo tanto vemos que las comisiones contabilizadas en la cuenta 754 no forman parte de la cifra de negocios.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

755. Ingresos por servicios al personal

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la empresa a su personal.

JUNIO 2001

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755 INGRESOS POR SERVICIOS AL PERSONAL

Su movimiento es el siguiente: Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

Contabilización

En caso de que estos servicios se cobren mediante medios líquidos, contabilizaremos:

(57..) Tesorería a a (755) (477) Ingresos por servicios al personal Hacienda Pública, IVA repercutido

Si se descuentan de la nómina:

(640) Sueldos y salarios Etc. a (465) a (475) a a (755) (477)

Remuneraciones pendientes de pago Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales Etc. Ingresos por servicios al personal Hacienda Pública, IVA repercutido

En caso de que sea la propia empresa la que deba hacerse cargo de este tipo de prestaciones de servicios efectuadas en favor de los trabajadores, el gasto incurrido normalmente no tendrá, desde la óptica contable, el carácter de sueldo, sino que deberá reflejarse en la cuenta 649 «Otras gastos sociales». Recordamos que, anteriormente, hemos indicado que si cobrásemos mediante medios líquidos estos servicios, contabilizaríamos:

(57..) Tesorería a a (755) (477) Ingresos por servicios al personal Hacienda Pública, IVA repercutido

Pues bien, si no los cobramos y la empresa debe hacerse cargo de su costo, contabilizaremos:

(649) Otros gastos sociales a (755) Ingresos por servicios al personal a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido

De este modo, la cuenta de Pérdidas y ganancias reflejará, por ejemplo, los siguientes conceptos, relacionados con este tema:

(129)

Pérdidas y ganancias

Gastos para obtener la producción señalada en el haber Sueldos de los empleados que trabajan en el comedor. . . . . . . . Compras de alimentos . . . . . . . . Gastos de personal Otros gastos sociales . . . . . . . . 300 100 200

Producción Ingresos por servicio al personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300

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75.. INGRESOS POR INDEMNIZACIONES DE SEGUROS POR SINIESTROS ...

Lo que muestra con precisión el conjunto de las operaciones habidas: -- unos gastos necesarios para producir los servicios entregados a los trabajadores; -- una producción; -- un gasto de personal (ya que lo producido se le ha entregado gratuitamente al personal). Ejemplo: Una empresa instala dentro del centro de trabajo un pequeño bar. Por la compra de los suministros del citado bar paga 8.000 euros. Las ventas a los trabajadores del citado bar ascienden a 10.000 euros. La empresa contabilizará:

8.000 1.280 (602) (472) Compras de otros aprovisionamientos Hacienda Pública, IVA soportado a (57) Tesorería

9.280

Por las ventas a los trabajadores:

11.600 (57) Tesorería a (755) a (477)

Ingresos por servicios al personal Hacienda Pública, IVA repercutido

10.000 1.600

75.. INGRESOS POR INDEMNIZACIONES DE SEGUROS POR SINIESTROS

EN LA ACTIVIDAD ORDINARIA

Contenido

El ICAC, en respuesta a una consulta sobre el reflejo contable de la indemnización recibida de una compañía de seguros como consecuencia de créditos comerciales incobrables y mediante la extensión a cualquier tipo de empresas de un criterio incorporado en la norma de valoración 23 de la quinta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, establece que el importe acordado o estimado con la compañía de seguros se registrará como un ingreso a través de una cuenta del subgrupo 75. Otros ingresos de gestión, que se puede llamar «Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad» (consulta 117, III PGC). La definición y las relaciones contables de la citada cuenta son las siguientes: -- La cuenta recogerá los ingresos por indemnizaciones derivados de siniestros en existencias y otros elementos afectos a la actividad de la entidad que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, por tanto excluidos los resultados del inmovilizado y de otros elementos distintos de los anteriores en los términos señalados en las normas de valoración. A estos efectos se deberá tener en cuenta lo indicado en el subgrupo 77 a efectos de la «naturaleza de la operación». -- La cuenta se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a la cuenta 44.. «Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad» o a cuentas del subgrupo 57.

Relaciones contables

Norma de valoración

La norma de valoración citada trata sobre el registro contable del importe acordado (reconocido o liquidado por la compañía de seguros) o estimado de las indemnizaciones a percibir como consecuencia de una situación o un siniestro ocurrido cuyo riesgo estaba cubierto por un contrato de seguros. El citado registro contable del importe estimado tendrá como límite máximo la cantidad de la pérdida, en su caso, producida. En particular se observarán las siguientes reglas: -- En caso de que el siniestro afecte a conceptos de gastos que de acuerdo con la adaptación se califiquen como resultado de explotación de la entidad, la indemni-

NOVIEMBRE 2001

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