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TEMAS DE CONTABILIDAD: SOCIEDAD

Art. 86. Notificación 1. La sociedad que, por sí misma o por medio de una sociedad filial, llegue a poseer más del 10 % del capital de otra sociedad deberá notificárselo de inmediato, quedando mientras tanto suspendidos los derechos correspondientes a sus participaciones. Dicha notificación habrá de repetirse para cada una de las sucesivas adquisiciones que superen el 5 % del capital. 2. Las notificaciones previstas en el apartado anterior se recogerán en las memorias de ambas sociedades. Hay que tener adicionalmente en cuenta lo establecido por la disposición adicional primera, 1 y 2 de la LSA, anteriormente citada. Art. 87. Sociedad dominante A los efectos de esta sección se entiende por sociedad dominante la que en relación con la sociedad adquirente se encuentre en alguno de los casos del apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio. Art. 88. Persona interpuesta 1. Se reputará nulo cualquier acuerdo entre la sociedad y otra persona en virtud del cual éste se obligue o se legitime para celebrar en nombre propio pero por cuenta de aquélla alguna de las operaciones que en esta sección se prohíbe realizar a la sociedad. Los negocios celebrados por la persona interpuesta por terceros se entenderán efectuados por cuenta propia y no producirán efecto alguno sobre la sociedad. 2. Los negocios celebrados por persona interpuesta, cuando su realización no estuviera prohibida a la sociedad, así como las acciones propias o de la sociedad dominante sobre los que recaígan tales negocios, quedan sometidos a las disposiciones de esta sección. Art. 89. Régimen sancionador 1. Se reputará infracción el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente sección. 2. Las infracciones anteriores se sancionarán con multa por importe de hasta el valor nominal de las acciones suscritas, adquiridas por la sociedad o por un

tercero con asistencia financiera, o aceptadas en garantía o, en su caso, las no enajenadas o amortizadas. Para la graduación de la multa se atenderá a la entidad de la infracción, así como a los perjuicios ocasionados a la sociedad, a los accionistas de la misma, y a terceros. 3. Se reputarán como responsables de la infracción a los administradores de la sociedad infractora y, en su caso, a los de la sociedad dominante que hayan inducido a cometer la infracción. Se considerarán como administradores no sólo a los miembros del consejo de administración, sino también a los directivos o personas con poder de representación de la sociedad infractora. La responsabilidad se exigirá conforme a los criterios previstos en los artículos 127 y 133 de la presente Ley. 4. Las infracciones y sanciones contenidas en el presente artículo prescribirán a los tres años, computándose de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuenta 198 «Acciones propias en situaciones especiales»: Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Si el pago de las acciones adquiridas se produce mediante la compensación de un crédito de la sociedad frente al titular de tales acciones, contabilizaremos:

b) Se abonará: b1) Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas

del subgrupo 57. La pérdida o el beneficio producido en la operación se cargará a la cuenta 674 o se abonará a la cuenta 774, respectivamente.

b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. Para mostrar los asientos a efectuar en el caso de que se produzca una reducción de capital, vamos a analizar, separadamente, cuatro situaciones diferentes: a) Si los títulos se adquirieron por su valor nominal. b) Si se adquirieron por un precio superior a su valor nominal. Continúa

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