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TEMAS DE CONTABILIDAD: SOCIEDADtercero con asistencia financiera, o aceptadas en garantía o, en su caso, las no enajenadas o amortizadas. Para la graduación de la multa se atenderá a la entidad de la infracción, así como a los perjuicios ocasionados a la sociedad, a los accionistas de la misma, y a terceros. 3. Se reputarán como responsables de la infracción a los administradores de la sociedad infractora y, en su caso, a los de la sociedad dominante que hayan inducido a cometer la infracción. Se considerarán como administradores no sólo a los miembros del consejo de administración, sino también a los directivos o personas con poder de representación de la sociedad infractora. La responsabilidad se exigirá conforme a los criterios previstos en los artículos 127 y 133 de la presente Ley. 4. Las infracciones y sanciones contenidas en el presente artículo prescribirán a los tres años, computándose de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuenta 198 «Acciones propias en situaciones especiales»: Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. Si el pago de las acciones adquiridas se produce mediante la compensación de un crédito de la sociedad frente al titular de tales acciones, contabilizaremos: b) Se abonará: b1) Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La pérdida o el beneficio producido en la operación se cargará a la cuenta 674 o se abonará a la cuenta 774, respectivamente. b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. Para mostrar los asientos a efectuar en el caso de que se produzca una reducción de capital, vamos a analizar, separadamente, cuatro situaciones diferentes: a) Si los títulos se adquirieron por su valor nominal. b) Si se adquirieron por un precio superior a su valor nominal. Continúa
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