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TEMAS DE CONTABILIDAD: CONTRATONorma de valoración 5.a La norma de valoración 5.a dedicada a las normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial, en su apartado i) que trata de los derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos en uso, establece lo siguiente: -- Dentro de la cuenta 218 «Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos agrícolas cedidos en uso» se registrarán las inversiones necesarias para llevar a cabo la producción agrícola (vid), realizadas por la empresa sobre terrenos cuyo uso agrícola se ha obtenido mediante contrato de arrendamiento o similares comprendidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos, y siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados terrenos. -- La amortización de este activo se efectuará en función de la duración del contrato de cesión, teniendo en cuenta el plazo en que se va a mantener el contrato de cesión a través de sucesivas prórrogas, o de la vida útil de las inversiones si ésta fuera menor. A efectos del cómputo de la duración del contrato, se deberá estimar el plazo en el que se va a mantener el contrato de cesión a través de sucesivas prórrogas. En caso de prórrogas o reducciones sobre el plazo inicialmente previsto, la amortización correspondiente al ejercicio en que se produce y los siguientes se deberá efectuar en función de la nueva duración, sin ajustar la amortización acumulada. -- Si existiesen dudas sobre la ejecución a término del contrato, circunstancia que debe quedar claramente especificada en la memoria, se deberá dotar una provisión para riesgos y gastos por el importe estimado del valor neto contable de las inversiones no recuperables, al preverse que no se ejecutará el plazo inicialmente estimado del contrato a que se ha hecho mención. La dotación a dicha provisión se efectuará de forma sistemática durante el período que reste desde que se conozcan las circunstancias que permitan prever que no se cumplirá el plazo fijado en el contrato. En la estimación del importe a provisionar, se tendrá en cuenta en su caso, las posibles reparaciones a que se vea obligada a realizar la empresa con ocasión de la finalización del contrato. 22. IN M O V I L I Z A C I O N E S M AT E R I A L E S 220. TERRENOS Y BIENES NATURALES Contenido En esta cuenta registraremos los solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, terrenos rústicos adaptados para su explotación como viñedos y otros terrenos urbanos y no urbanos, minas y canteras. Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de valoración del inmovilizado material, la norma de valoración 3.a, en su apartado a), establece las siguientes particularidades respecto de estos bienes: -- Solares sin edificar y terrenos agrícolas: Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, o permitir la explotación agraria, incluyendo en este último caso los gastos incurridos de acceso y explanación del terreno, previos a la plantación, siempre que estén íntimamente ligados al valor del terreno y no se identifiquen como un elemento depreciable, en cuyo caso se calificará de acuerdo con su naturaleza; también se incluirán los gastos de inspección, levantamiento de planos y estudios cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición; en ningún caso se incluirá el valor de la plantación, cuyo importe se registrará como un activo independiente. -- El terreno agrícola no será objeto de amortización, sin perjuicio de otras correcciones valorativas que pudieran corresponderle. 2 - 186 Norma de valoración 3.a 2232 INSTALACIONES DE ESTABILIZACIÓN Y CRIANZA. EMPRESAS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA 222. PLANTACIONES Y REPLANTACIONES DE VIÑAS Contenido Esta cuenta recoge el valor de los trabajos previos a la plantación y la incorporación de todos aquellos gastos precisos para realizarla (pies, injertos, postes, alambrado para el emparrado de la vid, etc.). La norma de valoración 3.a, dedicada a normas particulares sobre inmovilizado material, en su apartado f), establece las siguientes singularidades respecto de estos bienes: -- Plantaciones y replantaciones. Su valoración comprenderá el precio de adquisición o coste de producción de los elementos necesarios para poner en condiciones de explotación agrícola un terreno, propiedad de la empresa, destinado a dicho fin; se pueden citar, entre otros, las cepas, pies, injertos, postes y alambrado para el emparrado de la vid, etc. y los elementos que estén íntimamente ligados a la plantación y que tengan carácter de permanencia. Los gastos devengados con anterioridad a la primera cosecha productiva, es decir, desde que la plantación está en condiciones de producir ingresos con regularidad, se incorporarán como mayor valor de la plantación incluyendo, en su caso, los gastos financieros inherentes, sin que en ningún caso pueda exceder del precio de mercado. -- El valor del terreno agrícola no se incluirá como mayor valor de la plantación, figurando como un activo aparte. -- Para los casos de «replantación» de una ya existente, deberán darse de baja del activo los bienes que se sustituyen (en particular, la arrancada de cepas), por su valor neto contable, y se incluirá como mayor valor de la plantación el precio de adquisición o coste de producción de los nuevos elementos. Si no se pudiera identificar el valor contable de los bienes sustituidos, estas operaciones se tratarán como un gasto del ejercicio. -- La amortización del valor de las plantaciones y replantaciones se realizará en función de la vida útil de la cepa, que comenzará a practicarse cuando esté en condiciones de explotación, es decir cuando produzca uva para su venta o elaboración de vinos y derivados vínicos. Si el valor residual fuera negativo, se deberá dotar sistemáticamente durante la vida útil de la plantación una provisión para riesgos y gastos por el importe del citado valor. Norma de valoración 3.a 223. INSTALACIONES TÉCNICAS 2230. INSTALACIÓN EN VIÑA Y FINCAS Contenido En esta cuenta registraremos las instalaciones para la mecanización del riego, recogida de aguas de lluvia, preparación de los tratamientos fitosanitarios y abonos o la recogida de la uva. Tal y como establece la norma de valoración 3.a, apartado d), se incluirán en particular los embalses o estanques de almacenamiento de agua para el riego, depósitos y canalizaciones, instalaciones de seguridad y protección contra incendios. 2231. INSTALACIONES DE VINIFICACIÓN Contenido En esta cuenta registraremos las instalaciones para el proceso de análisis previo a la recepción de la uva, desbroce, despalillado, prensado y control de fermentación. 2232. INSTALACIONES DE ESTABILIZACIÓN Y CRIANZA Contenido En esta cuenta registraremos las instalaciones para estabilizar, clarificar y posterior crianza de los elaborados vínicos, excluido el propio producto que se recogerá de acuerdo con su naturaleza. 2 - 187 SETIEMBRE 2001 2233 LÍNEAS DE EMBOTELLADO Y ENCAJADO. EMPRESAS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA 2233. LÍNEAS DE EMBOTELLADO Y ENCAJADO Contenido Esta cuenta recogerá el importe de las instalaciones para el proceso de embotellado, etiquetado y encajado. 2234. INSTALACIONES DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS Contenido Registraremos en esta cuenta las instalaciones para las estanterías de clasificación, paletizadores, expedidores de carga, y en general para facilitar las tareas de distribución de los productos acabados. 2239. OTRAS INSTALACIONES Contenido Esta cuenta recogerá las unidades complejas de uso especializado que no estén recogidas en otras cuentas. 224. SOLERAS Y CRIADERAS Contenido En esta cuenta registraremos el importe del precio de adquisición o coste de producción del «caldo o destilado» introducido en las escalas (sobretablas) y que se incorpora para su puesta en explotación de forma definitiva (flor o madres), constituyendo uno de los elementos necesarios para la obtención mediante «sacas» de los elaborados vínicos, en los términos establecidos en las normas de valoración. El apartado c de la norma de valoración 3.a, dedicada a las normas particulares sobre inmovilizados materiales, establece lo siguiente: -- Soleras y criaderas: Líquidos obtenidos a partir de la uva o de la destilación del vino que son introducidos de forma definitiva en las botas o barricas donde generan el conjunto de organismos («flor» o «madre») que permiten la producción de vinos y derivados vínicos, y por tanto necesarios para poner en condiciones de explotación dichos activos. Su valoración se efectuará por el precio de adquisición cuando éstos se adquieran a terceros, o coste de producción, cuando se elabore por la empresa, de los elementos necesarios para su puesta en condiciones de explotación. -- En particular, el coste de producción estará compuesto por: · El precio de adquisición o coste de producción del mosto, caldo o destilado que introducido en la bota o barrica pierde su naturaleza y pasa a convertirse mediante transformación natural en «flor»; para su determinación se deberá justificar a través de estudios técnicos que permitan su objetivización, teniendo como base la parte del caldo introducido que nunca va a ser expedido como producto vínico para su venta. · Amortización de la barrica o bota donde se genera la «flor», por la parte que proporcionalmente le corresponda durante el período de tiempo necesario para su formación. · Demás costes indirectos que durante el proceso de formación de la «flor» sean imputables a su fabricación; tales como la amortización de la parte que corresponda del edificio (bodega) donde permanecen hasta la formación de la «flor», costes de manipulación y adición, etc. -- En principio, se considera que este activo no se deprecia sistemáticamente, ya que se va regenerando por el propio proceso productivo, y por tanto no será objeto de amortización, sin perjuicio de otras correcciones de valor que pudieran corresponderle. 2 - 188 Norma de valoración 3.a
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