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TEMAS DE CONTABILIDAD: LEY

coeficientes anuales de amortización. 18. El artículo 14.7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 19. El artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. 20. La Ley 19/1994, de 6 de junio, de modificación del régimen económico y fiscal de canarias. 21. El Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio, sobre libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo. 22. La Ley 30/1994, de 24 noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. 23. La disposición adicional séptima, los apartados 8, 9, 10 y 11 de la disposición adicional octava, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria sexta de la Ley 40/1994, de ordenación del sistema eléctrico nacional. 24. La disposición adicional quinta y la vigésima octava de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. 25. El Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, sobre libertad de amortización para inversiones creadoras de empleo. 26. Las Órdenes por las que se declara la exención, a condición de reciprocidad, de los rendimientos correspondientes a entidades de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero. 27. El número 2 del artículo 24 del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación del derecho español a la directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y actualización de la legislación de seguros privados, así como las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, todo ello en lo que afecten al Impuesto sobre Sociedades. 3. Hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que se dicte en virtud de la habilitación prevista en el artículo 146 de la presente Ley, continuarán en

vigor las normas relativas a la obligación de retener, en relación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, vigentes a la entrada en vigor de la misma. 4. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1, no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública respecto a las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia. Las obligaciones tributarias correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad y concluidos con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se exigirán conforme a las normas vigentes en el momento de la iniciación de los citados períodos impositivos.

Disposiciones finales

Undécima. Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1996 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha. Continúa

real decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica

Título I medidas urgentes de carácter fiscal

capítulo i Medidas sobre fomento del empleo y beneficios fiscales en la sucesión de empresas familiares y vivienda habitual

Art. 3. Deducción en la cuota por creación de empleo Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra correspondiente al primer período impositivo que concluya después de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, la cantidad de 1.000.000 de pesetas por cada trabajador contratado por tiempo indefinido con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma, siempre que dicho trabajador sea mayor de 45 años o minusválido, con el límite del incremento de hombres/año empleados correspondiente a ese período impositivo en relación al inmediato anterior, debiendo mantenerse el incremento de plantilla durante dos años como mínimo. Esta deducción se perderá cuando los trabajadores que generaron este derecho permanezcan en la empresa menos de dos años, salvo que se contrate otro con las mismas condiciones sin que dé derecho a la deducción. Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación para el ejercicio 1996 a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio y en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 123 de la Ley 43/1995, de

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