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TEMAS DE CONTABILIDAD: X-- A mediados del año 02, por la venta de los derechos de suscripción: Coste : 1(30.000/5.000 - 3) 1+5 = 0,5 Por lo tanto el coste de los derechos vendidos es: 0,5 x 5.000 = 2.500 Parte de la provisión por depreciación existente y que corresponde a los derechos: 3.000/30.000 x 2.500 = 250 5.000 5.250 (57..) (297) Tesorería Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo a (250) Inversiones financieras permanentes en capital a (766) Beneficios en valores negociables 2.500 2.750 Segregación de derechos Para el caso de segregación de los derechos para utilizarlos veamos el siguiente ejemplo: Ejemplo: La sociedad A adquiere en bolsa, a mediados del año 01, 1.000 acciones de la sociedad B cuando cotizan al 250%. El nominal de las acciones es de 6 euros. Al cierre del ejercicio, 31 de diciembre del año 01, la cotización de las acciones de B es del 225%. Ya en el año 02 la sociedad B realiza una ampliación de capital a razón de 1 acción nueva por cada 2 antiguas y con un precio de emisión del 100%. Ante la ampliación, la sociedad A suscribe 400 acciones y vende los derechos restantes por 4 euros el derecho. La sociedad A contabilizará: -- Por la adquisición de las acciones: 15.000 (250) Inversiones financieras permanentes en capital (1.000 x 6 x 250%) a (57..) Tesorería 15.000 -- Al cierre del ejercicio: 1.500 (696) Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo (1.000 x 6 x (250% - 225%)) a (297) Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo 1.500 -- Ante la ampliación: · Por la segregación de los derechos: Coste : 1(15.000/1.000 - 6 x 100%) 1+2 = 3 3.000 (250..) Derechos de suscripción preferente (1.000 x 3) a (250) Inversiones financieras permanentes en capital 3.000 2 - 94 251 VALORES DE RENTA FIJA · Por la suscripción de las 400 acciones: 4.800 (250) Inversiones financieras permanentes en capital a (250) Derechos de suscripción preferente (800 x 3) a (57..) Tesorería (400 x 6 x 100%) 2.400 2.400 · Por la venta de los derechos restantes: Provisión que corresponde a los 200 derechos sobrantes: 1.500/15.000 x 200 x 3 = 60 800 60 (57..) (297) Tesorería (200 x 4) Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo a (250) Derechos de suscripción preferente (200 x 3) a (766) Beneficios en valores negociables 600 260 Títulos de empresas del grupo Recordamos que, mientras que los resultados producidos en la enajenación de los títulos o sus cupones, cuando hubiesen sido adquiridos con idea de temporalidad o con carácter de inversión financiera permanente, pero sin que se refieran a empresas del grupo o asociadas, se consideran que forman parte de los resultados de las actividades ordinarias y, por ello, los resultados producidos en la enajenación de los títulos o sus cupones se registran dentro de los Resultados financieros; cuando las ventas correspondan a títulos de empresas del grupo o asociadas que hubiesen sido adquiridos con idea de permanencia (inmovilizaciones financieras), se consideran resultados «no ordinarios», al igual que los producidos como consecuencia de la enajenación de inmovilizados materiales o inmateriales. Registrándose tales diferencias dentro de los Resultados extraordinarios. Si la enajenación se refiriese a participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo o asociadas (cuentas 240 y 241), la pérdida o el beneficio producido en la enajenación se contabilizaría en las cuentas 672/673 «Pérdidas procedentes de participaciones...» o 772/773 «Beneficios procedentes de participaciones...). 251. Valores de renta fija Concepto y movimiento En esta cuenta de activo registraremos las inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242 o 243, según corresponda. En cuanto a su movimiento es el siguiente: -- Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. -- Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. MARZO 2001 2 - 94/1 251 VALORES DE RENTA FIJA Adquisición Tal y como indica la norma de valoración 8.a del PGC, los valores negociables de renta fija se valorarán en general por su precio de adquisición a suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos. En su caso el importe de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso. Es decir, si los títulos hubiesen devengado algún interés, aún no pagado, entenderemos que el importe pagado por los títulos está incrementado en el importe correspondiente a los intereses devengados pendientes de percibir por lo que contabilizaremos, suponiendo que la totalidad del precio de adquisición se paga al contado: (251) Valores de renta fija (Por el importe resultante de descontar, al precio de adquisición, el valor de los intereses explícitos devengados y no vencidos) (546/256) Intereses a corto/largo plazo de valores de renta fija a (57..) Tesorería Permuta En respuesta a una consulta sobre el registro contable de una operación consistente en la entrega de un inmueble a cambio de acciones de otra sociedad parcialmente pendientes de desembolso el ICAC establece que la operación ha de calificarse a efectos contables como una permuta, por lo que serían aplicables a efectos de su registro los criterios para las operaciones de permuta contenidos en la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material (ver consulta 38, tomo 5, III PGC). Entendemos que el contenido de la citada consulta también es aplicable en el caso de recibir valores de renta fija. Similar tratamiento se aplicará en el caso de valorar una inversión financiera recibida como consecuencia de un canje por otra inversión que poseía ya la sociedad (ver consulta 44, tomo 5, III PGC). Adquisición temporal de activos financieros La adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional, es una operación que se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citado pacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase. Teniendo en cuenta que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, el fondo económico de la operación descrita debe prevalecer a efectos de registro contable sobre la forma jurídica que dicha operación revista; por lo tanto, debe considerarse que el comprador de los títulos concede un préstamo al vendedor de los mismos, produciéndose por los intereses devengados de los títulos o créditos iniciales la retribución del préstamo concedido, además de la conseguida por la diferencia del precio de recompra de los activos y el precio de adquisición. En consecuencia, tal operación debería registrarse por parte del comprador como la concesión de un crédito; debiendo además proporcionar información en la memoria sobre la operación (consulta 10, tomo 5, III PGC). Correcciones valorativas Al cierre del ejercicio deberemos comprobar si los valores negociables que figuran en nuestro balance por su precio de adquisición han sufrido depreciación: -- En el caso de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, si el precio de mercado es inferior al precio de adquisición deberemos 2 - 94/2
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